Una iniciativa del concejal Fabrio Mirano quien menciona en los considerandos que circular es un derecho supremo y debe ser asegurado fundamentalmente a quienes tengan algún tipo de condición que dificulte su pleno goce.
De acuerdo a ley N° 24.314, se entiende por accesibilidad a “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades”.
En la Ley nacional N° 24.449 como en el Código Municipal de Faltas se establecen penalidades a quienes obstruyan lugares prohibidos por autoridades, pero no se menciona específicamente sobre esta materia. Dado el significativo incremento del parque automotor en la localidad, es necesario intensificar el cumplimiento de la legislación vigente y que las penas no pueden ser equiparadas a las normativas generales ya que la obstrucción de los mismos genera la imposibilidad absoluta de transitar.
Fuertes multas
Incorpórese como falta, al artículo 207, titulo IV, denominado DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE TRANSITO del Código Municipal de Faltas, la pena de 28 USAM a quienes obstruyan las rampas y/o cualquier medio de acceso habilitado para personas con discapacidad. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente, en doble fila, o sobre la vereda, ocupando parte de ella, se reprimirá con multa de doce (12) USAM (casi 8 mil pesos).
La multa se elevará a 28 USAM (casi 17 mil pesos), cuando la infracción se imponga por obstruir rampas y/o cualquier otro lugar reservado para el uso y mejor accesibilidad de personas con discapacidad.”