Presentaron el informe técnico denominado “Determinación de Línea de Ribera Mar Argentino – Costa Rionegrina”

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Elaborado por la Intendencia General de Recursos Hídricos del Departamento Provincial de Aguas (IGRH – DPA), a través del cual se establecen los criterios para la determinación de la línea de ribera marítima rionegrina, analizando factores morfológicos y dinámicos asociados que condicionan la variabilidad de la costa; Que el nivel del mar puede considerarse como la suma de tres factores: marea astronómica, onda de tormenta y nivel medio del mar, siendo diferentes los fenómenos físicos que producen sus combinaciones, por lo general no lineales, lo que hace que cada componente interactúe dinámicamente con los demás, determinado así los niveles reales del mar.

Desde el punto de vista geomorfológico, a la costa rionegrina se la puede clasificar, en costas “altas” y “bajas”, donde en ambos tipos aparece como rasgo fundamental la playa, con distintos grados de desarrollo y rasgos típicos; entre la marca de la “bajamar” y el “pie de la escarpa”, la cual puede estar representada por una elevación leve en el margen de una costa baja o por un acantilado de hasta varias decenas de metros de altura señalando el límite de la acción efectiva de las olas, se extiende la playa marítima, que es la zona sobre la cual se traslada la línea de contacto entre el agua y la tierra; que el contacto de la playa con el continente se manifiesta por el desarrollo de vegetación o a través de rasgos geomorfológicos como acantilados o médanos y que este contacto se denomina espaldón y puede ubicarse al pie de médano o del acantilado.

Por consiguiente, la línea de ribera se ubica en el límite de la zona de playa, es decir en el pie de la escarpa, representado en costas bajas por el “pie de médanos” y en costas altas por el “pie de acantilados”; si bien gran parte del litoral marítimo rionegrino se puede encuadrar en las tipificaciones antes mencionadas, nos encontramos con algunas zonas de transición (Caleta de Los Loros – Bajo de San Antonio) y también con zonas de costa que se encuentran enmarcadas por obras –avenidas costaneras o caminos costeros, en consecuencia, para dichas zonas la línea de ribera quedará definida por el borde superior de la pequeña escarpa que separa la marisma de la llanura de marea, y en el caso de existir obras estructurales, la línea de ribera quedará definida por la correspondiente defensa costera, camino, calle o vereda existente.

Asimismo, el litoral rionegrino está sujeto a problemas de erosión, los cuales están relacionados con el accionar del oleaje, las tormentas y el aumento del nivel el mar; que en la franja adyacente a la línea de ribera en las denominadas “Costas Bajas”, se deberá poner especial atención en la preservación de la línea de médanos que conforman el límite de la zona costera y absorben la energía erosiva de las olas durante las tormentas y mareas extraordinarias; dado que si se perturba el frágil equilibrio en que se encuentran, los médanos retrocederán y el mar avanzaría inmediatamente sobre la costa con sus efectos devastadores, llevando el límite de la línea de ribera hacia el continente; Que en el caso de las “Costas Altas” deberá ponerse especial atención al proceso de erosión dominante, que provoca el retroceso del acantilado.

Los estudios antecedentes evaluados indican que la tasa de retroceso de acantilado es variable, los mayores valores de retroceso medidos se encuentran situados en el tramo Playa Bonita – El Faro, donde el promedio asciende a 1,26 m/año; para la zona de Las Grutas, el retroceso se considera bajo, y estabilizado por la obra de costanera, pero no obstante ello, si se aumenta el asentamiento urbano y no se controla el escurrimiento de agua a través de las capas de sedimentos, puede aumentar la tasa de retroceso.

Teniendo en cuenta el carácter complejo y dinámico de la costa rionegrina, será necesario continuar con el monitoreo de la evolución costera, para lo cual se propone retomar los puntos de medición indicados en el trabajo denominado: “Estudio y desarrollo metodológico de la determinación de la velocidad de retroceso de la costa entre Punta Mejillón y el balneario El Cóndor”, realizado por el grupo de Geología Ambiental del Centro de Geología de Costas y del Cuaternario, perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Dicho estudio fue priorizado oportunamente desde el Organismo, en el marco de las tareas de delimitación de líneas de ribera y riesgo hídrico que se vienen llevando adelante desde el año 2005, a partir del dictado de la reglamentación del Código de Aguas relativa a la línea de ribera.

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista N° 05490-15; Que la presente encuentra sustento legal en las previsiones del artículo 16° inciso g) e i); 191°; 260° inciso a) y concordantes del Código de Aguas; la reglamentación que surge del Decreto Q N° 1923/96 y conforme a lo dispuesto en los artículos 235°, inciso b); 2267° in fine y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como línea de ribera (LR) del Mar Argentino en la costa rionegrina, entre El Faro y el Paralelo 42° (Limite entre Río Negro y Chubut), en los tramos de Costas Bajas, el pie del médano frontal; en los tramos de Costas Altas, el pie de acantilado; en los tramos de transición, el borde superior de la pequeña escarpa que separa la marisma de la llanura de marea, donde comienza el desarrollo de la vegetación y en las zonas intervenidas, el camino, calle, vereda u obra de arte existente. La línea de ribera delimita el dominio público del privado, y por debajo del nivel de la misma, no se admitirá ningún tipo de construcción de instalaciones fijas que impida o altere el libre movimiento de las aguas.

Art. 2°.- Definir como “zona de amortiguación de mareas extraordinarias” (ZAME) a la franja ocupada por los médanos costeros contiguos a la línea de ribera (pie de médano). Dicha franja de carácter privado está sujeta a restricciones de uso. Cualquier tipo de construcción, colocación de rellenos, gaviones, contenciones o elementos que modifiquen la topografía natural del frente de médanos, así como también la realización de terraplenes, muros de contención u otros trabajos que modifiquen las pendientes naturales del terreno, deberá contar con la debida autorización administrativa.

Art. 3°.- Definir como “área de protección de retroceso de acantilado” (APRA) a una franja que varía (dependiendo de la tasa de retroceso de los acantilados) entre 50 m y 100 m de ancho contando desde la línea de ribera (píe de acantilado). Dicha franja de carácter privado está sujeta a restricciones de uso que permitan contemplar el retroceso del acantilado y evitar su potencial aceleración. Cualquier tipo de construcción, colocación de rellenos, muros de contención u otros trabajos que modifiquen las pendientes naturales del terreno, deberá contar con la debida autorización administrativa.

Art. 4°.- A efectos de poder seguir monitoreando la evolución de la costa marítima rionegrina, en especial en los sectores de Costas Altas, se considera imprescindible retomar los puntos de medición indicados en el trabajo denominado: “Estudio y desarrollo metodológico de la determinación de la velocidad de retroceso de la costa entre Punta Mejillón y el balneario El Cóndor”, realizado por el grupo de Geología Ambiental del Centro de Geología de Costas y del Cuaternario, perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, complementándolo con el análisis de imágenes satelitales y/o áreas de alta resolución.

Art. 5°.- En todos los casos, los profesionales intervinientes en la determinación de la línea de ribera deberán solicitar al Departamento Provincial de Aguas las instrucciones especiales de mensura de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 2540/08. Art. 6°.- Fomentar el trabajo en conjunto con los Municipios y los Concejos Deliberantes de las localidades que integran el litoral marítimo rionegrino para que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, puedan reflejar en los Códigos o Reglamentaciones que regulen el uso del suelo contiguo, por encima de la LR, en sus respectivas Jurisdicciones. (Publicado en el Boletín Oficial de Río Negro)

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