La Subsecretaría de Pesca ha recepcionado la inquietud de un grupo de pescadores artesanales de convocar a elecciones para designar un nuevo representante de los pescadores en el Consejo de Administración de la Terminal Pesquera Artesanal Marítima.
Al respecto ha remitido una nota a los titulares de la iniciativa, por la que comunica que no le corresponde intervenir en un acto eleccionario propio de los pescadores, se compromete a suministrar los padrones de pescadores habilitados y les recomienda establecer una fecha con tiempoo suficiente como para que los pescadores tomen las previsiones necesarias, ya sea para asistir al acto eleccionario, como para que quienes quieran ser candidatos puedean preparar y difundir sus propuestas. También les recomienda que la convocatoria la haga un número significativos de los 100 pescadores inscriptos.
En el día de hoy nos enteramos por noticias periodísticas de la convocatoria, firmada por un solo pescador, para el día 1 de agosto próximo a todos los pescadores artesanales inscriptos o que “posean licencia y/o embarcaciones con matrícula comercial , debiendo concurrir con su libreta de embarco”. Ante esto, la Subsecretaría de Pesca desea aclarar que, en los términos del artículo 15 de la Ley de Pesca Artesanal Marítimo, Ley Q N° 2.519, solo se encuentra habilitados para votar aquellos pescadores habilitados por la autoridad de aplicación, es decir aquellos inscriptos en el Registro Provincial de la Actividad Pesquera Artesanal Marítima o con permiso de pesca vigente al momento de la votación. Por ello, el único título habilitante es el figurar en el mencionado registro o presentar copia de la Resolución o Autorización Provisoria ministerial que otorga la habilitación.
Así, resulta entonces necesario elaborar y validar los padrones, que no son más que la transcripción del registro de la pesca y su puesta a disposición de los pescadores, con tiempo suficiente para que se realicen los reclamos, impugnaciones y/o correcciones que resulten pertinentes.
Una semana no parece tiempo suficiente para ello y, aunque se realizarán todos los esfuerzos posibles, la Subsecretaría no puede comprometerse a lograrlo. Es más, estamos obligados a presentar los padrones y dar un tiempo prudencial de al menos quince días para que se relicen reclamos y, recién entonces, emitir los padrones definitivos.
En otro orden, lamentaríamos que el llamado con tan poco tiempo no permita a quienes deseen presentarse como candidatos el elaborar y difundir sus propuestas, por lo que se teme que ello reste legitimidad a quien resulte electo. (San Matías Pesca).