PROVINCIA PONE EN MARCHA MEDIDAS PARA “ATENUAR” LA PRESIÓN FISCAL (*)

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La Gobernadora de la Provincia de Río Negro, a través del Decreto N° 02/2020 dispuso una serie de medidas tendientes a disminuir la presión fiscal en materia provincial.  Las mismas comprenden desde diferimientos de pagos en los impuestos inmobiliario y automotor, reducciones a sectores específicos en el impuesto ingresos brutos, suspensión de intimaciones y otras.

El paquete de medidas se convierte en el primero en Río Negro destinado a aliviar la presión fiscal en tiempos de pandemia y tal como lo establece el decreto entre sus considerandos se trata de medidas “de contención” en el contexto de crisis por el que transita la economía.

LAS MEDIDAS

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

El decreto contiene dos disposiciones en materia del impuesto a los ingresos brutos, cada una destinada a grupos de contribuyentes distintos:

  • Contribuyentes Monotributistas: Como es sabido, desde el mes de octubre del año pasado, Río Negro adhirió al Monotributo Unificado y desde ese mes los Monotributistas abonan el impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el ingreso de una suma fija incluida la cuota del Monotributo.

Para este tipo de contribuyentes se dispone, en el artículo 6 del decreto, una reducción del impuesto a los ingresos brutos para los meses de abril y mayo según el siguiente detalle:

  1. a) del 100% para las categorías A, B, C y D;
  2. b) del 80% para las categorías E, F y G;
  3. c) del 50% para las categorías H, I, J y K.

Claramente esta es la medida de mayor impacto, sobre todo para las categorías más bajas (desde la “A” a la “D”) en las cuales se trata de una bonificación total del pago del impuesto.

  • Contribuyentes del Régimen General: Para estos contribuyentes se establece, en el artículo 5, para los meses de abril y mayo la excepción en el pago del mínimo. Esta medida es completamente distinta a la anterior…veamos por qué…

Recordemos que cuando un contribuyente perteneciente al régimen general no posee facturación debe ingresar, salvo casos especiales, un monto mínimo.

En este caso la media dispuesta por el Decreto N° 2/2020 establece la excepción de ingresar dicho monto mínimo, es decir si el contribuyente no tuvo ingresos no debe abonar el impuesto. Ese es el beneficio de la medida y claramente apuntaría a aquellos comercios obligados al cierre total de sus puertas durante la cuarentena.

Aquellos contribuyentes que registren ventas, aunque sean insuficientes para cubrir sus costos, ya no tendrán beneficio alguno y el perjuicio económico de la crisis no recibirá paliativo alguno, al menos de momento (vale destacar que el Gobierno no descarta tomar medidas adicionales)

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Impuestos Inmobiliario y Automotor:

En este aspecto se dispone que las cuotas cuyo vencimiento opere entre los meses de abril y mayo sean prorrateadas en las cuotas siguientes a vencer a partir del mes de junio.

El decreto aclara que esta medida nuevamente se aplica a un sector específico: Monotributistas. Sin embargo, el parte de prensa no lo aclara y podría malinterpretarse el alcance de la medida.

Si analizamos los considerandos y la intención de la medida resulta claro que las disposiciones del decreto apuntan al sector comercio e industria. Por lo tanto, es razonable que el beneficio no sea de aplicación a todo el universo de contribuyentes, aunque no descartaría un cambio al respecto.

  • Suspensiones y diferimientos:

Como medidas adicionales para contener la situación de crisis que se atraviesa se dispone:

  1. La suspensión por 60 días del pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago originados en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  2. La suspensión por 60 días la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Esta medida no incluye las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos;
  3. La suspensión por 60 días de la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4798.

OTRAS MEDIDAS EN GESTIONES

En el parte de prensa del Gobierno de la provincia se anuncia un acuerdo celebrado con el Banco Patagonia SA para mejorar las condiciones de devolución de los créditos ofrecidos a tasas diferenciales para las pymes rionegrinas.

Se trata de $1.700 millones de pesos en créditos para acompañar a las pymes de la provincia durante la emergencia sanitaria, a una tasa del 24% anual, a un plazo de 18 cuotas y con 90 días de gracia para comenzar a pagar.

El parte de prensa difundido por el Gobierno puede leerse en https://prensa.rionegro.gov.ar/?contID=58434

CONCLUSIONES

Ante todo, se trata de una medida destinada al sector productivo, de servicios y comercio en general, hasta ahora los grandes olvidados.

Es razonable que, cuando el análisis lo hace un agente perjudicado por la situación actual, pueda decirse que se trata de una medida “con gusto a poco”.

Ahora bien, analizando la situación general y teniendo en cuenta que cada medida del Estado trae un costo aparejado, resulta a todas luces bienvenida y acertada la decisión del Gobierno y a la vez queda la esperanza de que, tal como se anuncia n el parte de prensa, se dicten nuevas medidas tendientes a mitigar la situación actual.

(*) Cr. Jorge Oscar Waiman

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