Fue aprobado por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante, exceptúan del pago de tasas retributivas del servicio de limpieza, recolección de residuos y conservación de la vía pública, y de toda tasa o gravamen municipal a los ex conscriptos combatientes en las acciones bélicas del TOM y TOAS con residencia definitiva y permanente en el ejido municipal de San Antonio Oeste.
En este caso la ordenanza procede a la adhesión a la Ley Provincial 4969 “Beneficios a ex combatientes de Malvinas”. Señalan en los considerandos que “en el año del cuadragésimo aniversario de la gesta de Malvinas, los soldados conscriptos que se encontraban Bajo Bandera en el año 1982, continúan con su pedido de reconocimiento para beneficios. Que, si bien no todos fueron destinados a Malvinas, todos se encontraban Bajo Bandera, quedando sujetos al llamado o designación de destino, ya que no era decisión del soldado conscripto ir a Malvinas, sino solo debían acatar órdenes”.
Para ello, en la normativa establecieron quienes serán los beneficiados, esto parte del Registro de los Soldados Clase `62, residentes de nuestro ejido y que se encontraban Bajo Bandera, los mismos procedieron a su inscripción, acreditando su lugar de destino “siendo oriundos de nuestra ciudad, o que al momento de la gesta estuvieran domiciliados en la misma, o que acrediten residencia de cinco años o más en el ejido municipal”.
Expresa la ordenanza “se estableció el reconocimiento histórico y moral para los Veteranos Ex Soldados Conscriptos Clases 1962, 1963 y prorrogados que fueran incorporados, convocados, movilizados, desplazados o de alguna otra manera se encontraban Bajo Bandera entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982 en el ámbito del territorio continental”.
¿Qué excepción tendrán? pago de tasas retributivas del servicio de limpieza, recolección de residuos y conservación de la vía pública y Derechos de Oficina para la obtención de licencia de conducir.
La excepción del pago solo se otorga para un único inmueble destinado a vivienda única permanente del beneficiario. Quienes posean más de un inmueble de su propiedad no podrán acceder al beneficio.
El beneficio que se establece es además extensivo al grupo familiar que conviviera con el soldado ex combatiente en caso de fallecimiento de este.