Actualmente, está en General Roca y como son de San Antonio no pueden viajar hasta la ciudad del Alto Valle. El recluso está purgando una condena por intento de homicidio, junto a su hermano.
Desde esta mañana hay un clima de mucha tensión en los pasillos del Poder Judicial de la calle Laprida, en Viedma. Es que una mujer con problemas de diabetes se encadenó por un pedido de traslado de su hijo, quien está preso en Roca.
Ana María Carriqueo, contó a NoticiasNet: «Yo soy la mamá de Diego Hernández, que está en Roca. Estoy esperando que lo traigan desde hace siete meses y no conseguimos respuestas. Me tuve que encadenar porque él está en huelga de hambre, pidiendo que lo traigan. Yo necesito que lo traigan porque somos de San Antonio y tenemos a otro hijo más por la misma causa en el Penal de Viedma».
«Pedimos de buenas maneras que lo traigan, pero se lo llevaron porque tuvo problemas con un policía que le pegó. Hicimos la denuncia y desde ese día lo llevaron. Estuvo 20 días en buzón (aislamiento), pasó las fiestas ahí y lo han tratado de la peor forma. Yo necesito traerlo», detalló.
Asimismo, Carriqueo señaló: «Yo me deterioré mucho en mi enfermedad de diabetes, ahora me tengo que poner insulina, porque no puedo viajar hasta Roca. Ando con la insulina en una conservadora, necesito que lo traigan a Viedma para estar más cerca de él».
«Cada diez días venimos a pedirle lo mismo a la jueza. Roca es muy grande y está incomunicado. Yo lo visitaba cada 15 días, somos una familia presente y necesitamos que lo traigan para Viedma. Yo me voy a quedar acá hasta que me dé una solución, una fecha, porque yo no me puedo quedar esperando que lo evalúe dos años», puntualizó.
Intento de homicidio, la causa que está purgando
En 2016, la Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma resolvió condenar a Brian Milton “Pela” Hernández a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa agravado, por haber sido cometido con arma de fuego (Artículos 41 bis, 42, 45 y 79 del Código Penal). Con respecto al imputado Diego Maximiliano “Cachón” Hernández, la Cámara resolvió condenarlo a la pena de 15 años de prisión, teniendo en cuenta que además poseía varias causas con prisión en suspenso que fueron unificarlas con la sentencia actual, en una pena única y de cumplimiento efectivo.
La Cámara estuvo integrada por los Jueces Guillermo Bustamante, como presidente; Marcelo Chironi y Ariel Gallinger.
Oportunamente, se llevaron a cabo las audiencias del juicio oral y público los días 18, 19 de mayo y el 1 de junio de 2016 con la presencia del Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna López, el abogado defensor Argentino Hermosa y los imputados Diego Maximiliano Hernández, y Brian Milton Hernández; ambos alojado en el Complejo Penal Nº 1 de Viedma. En dicha ocasión los imputados declararon que eran inocentes.
Se les atribuyó a los dos imputados “haber sido quienes en la ciudad de San Antonio Oeste, el 11 de abril de 2015 a las 20.30 horas aproximadamente, movilizándose en una motocicleta, se habrían hecho presente en el domicilio (…) donde en la vereda, se encontraba Manuel Vicente Moncada Coronel y sin mediar palabras le habrían disparado con un arma de fuego por lo menos en tres ocasiones con intenciones de quitarle la vida”. Como resultado de la acción “la víctima resultó con la herida (…) de aparente arma de fuego en región temporal derecha con punto de sutura y sangre a su alrededor”.
En la instancia del juicio oral y público, una vez cerrada la etapa probatoria se pasó a la instancia de los alegatos haciéndolo en primer término el Fiscal, quien sostuvo que luego de transcurrido el debate, de escuchados los testimonios y agregada la prueba obrante en el expediente entiende que la autoría penalmente responsable de los imputados en el hecho enrolado quedo totalmente acreditada. Concluyó: “Diego Maximiliano Hernández y Brian Milton Hernández resultan penalmente responsables por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (arts. 41 bis, 42 y 79 C.P), los dos a título de coautores, dividiéndose las tareas en miras de un fin común, teniendo ambos el dominio del hecho, ello conforme al art. 45 del Código Penal”.
En cuanto a la pena, tomó en cuenta que Diego Hernández posee antecedentes penales y en relación a ello dijo que en su conjunto implica una manifiesta actitud de transgresión a la ley penal, lo que entendió debe valorarse negativamente al momento de decidir la pena, ello sin perjuicio de la unificación de penas. Con respecto a Brian Hernández dijo tener en cuenta otra condena como agravante por lo que significa la reincidencia en las conductas penales. El Fiscal por último, en relación a la pena solicitó para Brian Milton Hernández la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, mientras que para Diego Maximiliano Hernández solicitó la unificación de penas en una única de quince años de prisión, accesorias legales y costas.
A su turno, continuando la etapa de alegatos, el defensor de los imputados manifestó que en el hecho que se los acusa a lo largo de la instrucción y del debate “ha quedado en claro que no existe certeza alguna”. Al respecto entendió la Defensa que en la instrucción se aplicó la teoría del etiquetamiento. Luego volvieron a declarar los imputados, quienes manifestaron su inocencia.
Por su parte en los considerandos de la sentencia, el Juez Bustamante manifestó: “No queda más que colegir que la voluntad final de Diego Maximiliano Hernández y Brian Milton Hernández estuvo dirigida a extinguir la vida de Manuel Vicente Moncada Coronel, toda vez que utilizaron para ello un arma de fuego y proyectiles aptos para el disparo, según se intuye del informe médico (…) y de lo esbozado por el Gabinete de Criminalística y en ese marco, a la vez que transitaban a bordo de la motocicleta, como lo describieran los testigos, percutaron el arma, dando el proyectil en la cabeza de Moncada Coronel sin lograr el resultado final, generando que el acto fuera solo tentado”.
Al momento de fijar la pena el Tribunal tomó en consideración: “la gravedad de la naturaleza de la acción y el medio que se ha empleado para ejecutarla, así como la extensión del daño y del peligro causado, corresponde señalar que en el análisis de la conducta llevada a cabo por Diego Maximiliano Hernández y Brian Milton Hernández, se describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollara el hecho. Se determinó que estos se efectuaron en un marco de absoluta conciencia, voluntad y discernimiento”.
El Juez -que actúa con el voto rector- explicó en su sentencia: “Tengo en cuenta además los antecedentes condenatorios que hallo en el caso de Diego Maximiliano Hernández y de Brian Milton Hernández, los que valoro negativamente en pos de la aplicación de pena, ya que los mismos demuestran un modo de vida alejado de las pautas de normalidad, incluso para sus condiciones de vida. Como atenuantes debe considerarse la edad que ambos imputados posen, sus condiciones socio-económicas y culturales, la escasa preparación intelectual de ambos imputados, sus realidades familiares, ambos poseen una relación de pareja, la carencia de pautas culturales de convivencia y las lógicas consecuencias que ello trae aparejado”. (Fuente NoticiasNet)