Actualizan cánones para el uso del Polideportivo y el Gimnasio Municipal

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Una ordenanza aprobada en forma unánime por el Concejo Deliberante actualiza los cánones que se cobra para el uso del Estadio Polideportivo de Las Grutas y el Gimnasio Municipal de San Antonio Oeste, que se rige con valores impuestos en 2005 (Ordenanza 2401) y en 2007 (Ordenanza 2558).

La iniciativa impulsada por el bloque Juntos Somos Río Negro se fundamenta precisamente en la inflación que se registró en los últimos diez años, que según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) alcanzó el 1.600 por ciento.

A modo de ejemplo se destaca, por caso, que  las instituciones pagan la irrisoria suma de 5 pesos la hora, por lo que se consideró que es necesario “actualizar los valores vigentes para permitir el normal mantenimiento de las instalaciones”.

La norma sancionada establece que los costos no se medirán como hasta el momento en cifras dinerarias, sino en USAM (Unidad de Sanción Municipal.

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Para el Polideportivo de la localidad turística, se determinó el siguiente esquema:

–           Instituciones deportivas, culturales o artísticas privadas, abonaran un canon de 15% de USAM la hora por mes adelantado.  

–           Personas que no pertenecen a instituciones o agrupaciones, que utilicen las instalaciones para la práctica de fútbol de salón, fútbol cinco, fútbol siete, básquet, voley, handball, u otros deportes ½ (medio) USAM la hora.

–          Personas o instituciones que realicen espectáculos artísticos, deportivos, culturales o religiosos con o sin fines de lucro, deberán presentarse ante el Poder Ejecutivo Municipal, quien establecerá el canon a abonar ad referéndum del Concejo Deliberante.

–          Eventos organizados por instituciones o particulares para recaudar fondos con fines solidarios, siempre y cuando los recursos obtenidos se destinen en un ciento por ciento a la entidad o persona que se beneficia. Quedarán exentos del pago, con la condición de que el evento sea declarado de interés Municipal por el Concejo Deliberante. Los responsables de la organización se harán cargo el pago de luz, personal ocasional, seguros y demás gastos que establezca el órgano de aplicación.

–          Actos políticos 15 USAM.

Gimnasio Municipal de SAO:

–           Instituciones educativas privadas y las escuelas deportivas privadas, el canon mensual hasta cinco horas semanales de uso es de 2 USAM. E|n caso de usar más horas de lo establecido, el canon a abonar será de 50% de USAM por cada hora semanal.

–           Personas que no pertenecen a escuelas o instituciones que utilicen las instalaciones en algún horario especial para la práctica de fútbol de salón, basquet, voley, handball u otros deportes, abonarán un canon ½ (medio) USAM la hora.

–           Eventos organizados por instituciones o particulares para recaudar fondos con fines solidarios, siempre y cuando los recursos obtenidos se destinen en un ciento por ciento a la entidad o persona que se beneficia. Quedarán exentos del pago de canon, con la condición de que el evento sea declarado de interés Municipal por el Concejo Deliberante. Mientras que los responsables de la organización se harán cargo el pago de luz, personal ocasional, seguros y demás gastos que establezca el órgano de aplicación.-

–            Personas e instituciones que realicen espectáculos artísticos, deportivos, culturales o religiosos con o sin fines de lucro, también deberán presentarse ante el Poder Ejecutivo Municipal, quien establecerá el canon a abonar ad referéndum del Concejo Deliberante.

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