Aprobaron la creación de la figura de Junta Promotora Vecinal

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El Concejo Deliberante aprobó la creación de la figura de Junta Promotora Vecinal, “para todos aquellos barrios que, por sus características, no cuenten con el número mínimo 70 vecinos domiciliados en el radio de influencia de la Junta Vecinales”.

La ahora ordenanza surgió de una propuesta presentada por los vecinos de barrio Saco Viejo, quienes -por la anterior norma legal- no podían organizarse formalmente y ser reconocidos por el municipio, situación que ahora verán superada.

En su oportunidad, los concejales de Juntos Somos Río Negro, Daniel López y Matías Rodríguez, se reunieron con el grupo promotor de ese barrio de San Antonio Este, quienes plantearon la necesidad de trabajar de forma mancomunada con la Municipalidad, propósito que hoy se ve cristalizado, restando ahora constituirse como Junta.

innSe aclara en la ordenanza votada por unanimidad de los nueve concejales en la última sesión ordinaria, que “esta misma situación se dará en todo loteo nuevo con destino netamente turístico de nuestro ejido”.

 Las limitaciones que tenían los vecinos de Saco Viejo –cuya mayoría son propietarios no residentes- están fijadas en la Carta Orgánica Municipal, cuya letra establece que podrán formar y votar una Junta Vecinal “los ciudadanos que figuren en el padrón electoral general vigente y cuyo domicilio se encuentre comprendido en el territorio de dicha Junta Vecinal”.

 Procedimiento

 Esta norma legal establece un procedimiento el que indica que “para ser reconocidos como Junta Promotora Vecinal, los vecinos interesados deberán presentar por escrito su intención, mediante nota dirigida al coordinador de juntas vecinales, con el aval de 30 firmas de vecinos y/o su grupo familiar directo, con fotocopia de DNI, fotocopia de tasas municipales a su nombre y documentación que avale el parentesco, en caso de que algunos de los firmantes no sea contribuyente municipal directo”.

 También indica que “la Junta Electoral Municipal abrirá un registro de electores voluntarios por el plazo de 30 días, en lugar y fecha a determinar, en el cual deberán registrarse los interesados a participar de la vida democrática barrial. Solo podrán ser candidatos y/o electores quienes se encuentren dentro de este registro” y que “para el llamado a elecciones deberá haber un mínimo de 30 empadronados”.

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