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Anularon argumento de la defensa del menor imputado por el homicidio de un vecino sanantoniense

La Sala “B” de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió declarar la nulidad de los alegatos de la Defensa del menor A.N.P, imputado en el caso homicidio de Juan Carlos Arias, por considerar que no cumplen con los estándares de eficacia requeridos en un proceso judicial. De esta forma, la Defensa del menor deberá reelaborar su argumentación y exponerla nuevamente.

Para la presentación de los alegatos, la Cámara resolvió reabrir el debate. El mismo se llevará a cabo el día 24 de mayo a las 11.30. En esta una nueva audiencia la Defensa “deberá dar acabado cumplimiento a los señalamientos de la presente resolución, garantizando el derecho a la efectiva defensa de su pupilo”.

El tribunal de juicio está presidido por el juez Marcelo Chironi y su integración se completa con los vocales Guillermo Bustamante y Ariel Gallinger.

La Cámara explicó que “el deber del defensor de contestar la acusación fiscal, entendemos resulta prácticamente irrenunciable a menos, claro está, que su accionar (o en este caso la falta de argumentación) fuera una estrategia tendiente a garantizar un mejor resultado”.

En este caso “la acusación ha sindicado al imputado como coautor de homicidio agravado, y nada ha dicho la defensa en relación a esa acusación, ni ha cuestionado la prueba de mérito del fiscal, ni se ha pronunciado por la favorable a su defendido (…) Tan huérfanas de motivación han sido las alegaciones, que ni siquiera solicitaron la absolución de su defendido”.

Luego, añade que “la actividad ha sido nula en tanto se advierte que no existe correspondencia entre lo alegado por las letradas, respecto de la acusación fiscal y la prueba producida”.

Más adelante, la Cámara explicó la obligación que le cabe de intervenir a los fines de garantizar el derecho de defensa: “cuando como en el caso se advierte una inacción por parte de la defensa que pone en riesgo aquellos principios y vulnera el derecho a una defensa eficaz del imputado, sobre todo ante tamaña acusación, resulta adecuada la intervención del tribunal a los fines de garantizar una de las formas sustanciales del proceso (la más sustancial para los intereses del imputado), como lo es el de la defensa”.

“Entendemos apropiado el excepcional remedio procesal de la nulidad, a los efectos de que la defensa del imputado prepare adecuadamente el caso y formule los pertinentes alegatos, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas internacionales, nacionales y provinciales en materia procesal”, finaliza.

Hechos

“Se les imputa a A.N.P. (16 años de edad) y a Néstor Ramón Molina, haber sido quienes en calidad de coautores dieron muerte a Juan Carlos Arias en la ciudad de San Antonio Oeste el día 12 de agosto de 2016 a las 22:50 horas aproximadamente, mediante un disparo del arma de fuego tipo revolver (…) que fue efectuado por A.N.P., quién la portaba sin debida autorización legal. En la ocasión Juan Carlos Arias conducía su vehículo marca Fiat Duna Weekend, (…) junto a G., quién iba como acompañante sentado en la parte delantera, siendo perseguidos por una motocicleta (…) en la que circulaban el mencionado Molina, como conductor, y P. como acompañante. Seguidamente a la altura de la intersección de las calles Antártida Argentina y Sargento Cabral la motocicleta logra ubicarse a la par de la ventanilla del conductor momento en que P. disparó el arma de fuego contra la persona de Arias, ocasionándole su muerte”.

Por último, el acompañante de la víctima logró detener el vehículo en la calle Automóvil Club Argentino al 1900, oportunidad en cual la motocicleta retoma por dicha arteria en sentido contrario y, al pasar a la par de la ventanilla del acompañante, P. efectúa otro disparo con el arma de fuego dirigido hacia G. sin lograr herirlo y lo amenazó diciendo que “si llamaba a la policía lo iba a matar, que lo iba a buscar a su casa con todos los otros chicos que se juntan con él”. (Prensa Poder Judicial RN)

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