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Aprobaron el Régimen de Promoción para empresas que se radiquen en el Parque Industrial

En la última Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó por mayoría la creación de un Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas a radicarse en el Parque Industrial de San Antonio Oeste.

A su vez, se promocionará aquellas que se encuentren establecidas para que amplíen su capacidad productiva por ampliación de superficie, con la creación de nuevos puestos de trabajo, y las que realicen traslados de plantas dentro del ejido.

A partir de la promulgación de esta Ordenanza, el Poder Ejecutivo podrá otorgar Exenciones de Tasas y Derechos de hasta un 100% por un plazo de 5 años, para empresas nuevas a radicarse en el ejido con la incorporación de personal local. La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en el Municipio de San Antonio Oeste.

Podrán acceder a dichos beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen o quieran desarrollar actividades industriales o de servicios en el Parque Industrial San Antonio Oeste (P.I.S.A.O), siempre y cuando cumplimenten los siguientes requisitos: aquellas que se encuentren establecidas en el P.I.S.A.O y amplíen su capacidad productiva por ampliación de superficie, con la creación de nuevos puestos de trabajo o se radiquen en el Parque Industrial con posteridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; que se encuentren inscriptos como contribuyentes locales en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en los casos de ampliación de capacidad productiva o de traslado al P.I.S.A.O. ; que incorporen un mínimo de mano de obra local y bajo relación laboral en cualquiera de sus formas; en el caso de empresas en actividad, que no posean deudas exigibles al momento de la solicitud del beneficio; que cumplan con las normativas vigentes en materia de habilitaciones comerciales.

Además, previa Declaración de Interés Municipal por parte del Poder Ejecutivo, podrá acceder a los beneficios toda actividad que posean algunas de las siguientes características: producción de bienes de consumo, final o intermedio, mediante la transformación de la materia prima; Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, químicas, metalúrgicas o forestales; Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales; Industria de software; Industria de energías renovables; De transporte de carga; De transferencias de carga; De logística; De construcción; De turismo; y de servicios en general.

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