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Aprobaron una consulta popular para dirimir el tema de la pirotecnia en el ejido sanantoniense

Según los considerandos de la ordenanza, aclaran que se presentan vecinos de nuestro ejido municipal planteando una serie de inquietudes respecto del uso de pirotecnia, haciendo hincapié en las personas y animales y fundamentándolo en los Artículos Constitucionales, Artículo 14º, 41, 42 y 75, que protegen la vida, el medio ambiente y la salud.

Ante esto el Municipio debe promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; siendo deberes y atribuciones del gobierno municipal ejercer el poder de policía e imponer sanciones en materia de su competencia.

Por Ordenanza 366/93 se prohíbe la venta de cualquier clase de artificios de pirotecnia en locales comerciales que no sean expresamente autorizados por esta Municipalidad. Estableciendo la Autoridad de Aplicación la fecha para su uso y comercialización desde el 15 de diciembre hasta el 05 de enero de cada año.

Es de público conocimiento el impacto negativo que produce  el uso y tenencia de la pirotecnia sobre todo en las personas con capacidades diferentes,  Trastorno del Espectro Autista – TEA y Trastorno Generalizado del Desarrollo, por daños neurológicos y/o emocionales que producen, sobre los ancianos y  los animales.

La utilización de fuegos artificiales es, para muchos, sinónimo de fiesta y alegría, pero lamentablemente resultan perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud e integridad física de personas y animales, convirtiéndonos en una sociedad poco solidaria.

La utilización de artefactos de pirotecnia representa un riesgo para la salud debido a que su manipulación incorrecta puede ocasionar graves lesiones físicas, tales como quemaduras, problemas auditivos y daños oculares irreversibles, que pueden discapacitar a la persona de por vida. Las partes del cuerpo que suelen resultar más afectadas por accidentes de pirotecnia son las manos, los ojos, la cabeza y el rostro.

La Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la piroctenia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Ante la falta de legislación de mayor rango, son los Municipios quienes ostentan en nuestro país el mayor grado de avance en la prohibición del uso particular de la pirotecnia.

El objeto de esta Consulta Popular es conocer la opinión de la ciudadanía del ejido municipal de San Antonio Oeste, respecto del uso o no y comercialización de pirotecnia.

Una vez efectuada la Consulta Popular, no vinculante, se regulará definitivamente el uso de la pirotecnia en el ejido municipal.

Convocatoria

Convóquese a los habitantes del Municipio de San Antonio Oeste a consulta popular, no vinculante, para que manifiesten su voluntad respecto de la prohibición o no del uso y comercialización de pirotecnia en el ejido municipal.-

La Consulta se hará en simultaneidad con las  elecciones nacionales convocadas para el mes de Octubre de 2017.-

La Junta Electoral Municipal, será quien lleve adelante y fiscalice el proceso correspondiente para la Consulta Popular; debiendo procederse a su designación en un plazo no superior a treinta (30) días de promulgada la presente.-

El Concejo Deliberante designará a propuesta de los Bloques que lo integran, la conformación de la Junta Electoral Municipal, quienes deberán reunir los mismos requisitos para ser Concejal. Estableciéndose asimismo que la función será ad-honorem.-

Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a readecuar las partidas presupuestarias necesarias para llevar adelante el proceso eleccionario convocado por la presente Ordenanza.

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1 COMENTARIO

  1. Cienfuegos SA
    La industria de la pirotecnia genera más de 6000 empleos permanentes, y alrededor de 50.000 en forma indirecta y excede en mucho los productos de fuegos artificiales. La prohibición NO reduce los accidentes, sólo fomenta la venta y uso de pirotecnia clandestina, fabricada con componentes químicos inestables, que aumentan exponencialmente el riesgo de la población en lugar de disminuirlo. Sin productos seguros y legales disponibles en el mercado, los daños serán mayores de los que se pretende erradicar. Con respecto a las molestias auditivas, éstas son relativas ya que las podemos comparar con sonidos emitidos en la vida cotidiana de mayor impacto sonoro los colectivos, bocinas, arreglos en la vía pública, aviones, motos, etc.“Existe una amplísima gama de productos de bajo impacto auditivo, o sólo de carácter visual. La privación de este uso en favor’ de derechos de algunos, implica también una privación de derechos y de costumbres culturales arraigadas. Además, La prohibición de la actividad viola el principio de jerarquía de las leyes art. 31 de la Constitución Nacional por prohibir el ejercicio de una industria lícita, a la propiedad privada y a trasladarse libremente dentro de la República Argentina. (Arts. 10, 11, 14 y 17 de la CONSTITUCION NACIONAL). Nuestra actividad es lícita y está reglada orgánicamente por el RENAR dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que su prohibición atenta contra las libertades individuales amparadas en la Constitución Nacional.