Javier Alejandro Iud (ex intendente), Claudio Esteban Palomequez (ex secretario de obras públicas) y Leandro Mario Michelli (ex secretario de gobierno), funcionarios públicos de la Municipalidad de San Antonio Oeste, el presidente de la empresa VIAL AGRO S.A. Pablo Alberto Quantin y los responsables técnicos de la Empresa VIAL AGRO S.A., Ing. Jorge Andrés Sánchez y Héctor Linkiewicz, fueron sobreseídos de la causa por obra de asfalto.
Según consta en el expediente judicial en relación al hecho investigado, habría ocurrido “en San Antonio Oeste en fecha que no se puede precisar con exactitud pero presumiblemente entre el 25 de septiembre del 2008 y el 11 de mayo del 2010, fecha de la recepción provisoria de la obra «Pavimento 98 cuadras planta urbana SAO, ejecución primera etapa 50 cuadras de pavimento rígido» la denuncia realizada era esencialmente para que se investigue el procedimiento que también involucraba a Carlos Kirchner (recientemente liberado) como secretario de obras públicas de Nación y Alfredo Andreoli como secretario de planificación.
La causa no estuvo casi en movimiento hasta que llegó a manos en el año 2015 al juez Favio Igoldi donde avanzó en el procesamiento de los arribas nombrados. Imputándolos por como incumplimiento de los deberes de funcionario público a los políticos y a los empresarios por presunto fraude a la administración pública.
En el año 2016, por pedido de los imputados, la causa pasó al fuero federal, ya que las obras eran por erarios nacionales, esto fue aceptado por la cámara en lo contencioso administrativo y la jueza Mirta Filipuzzi evaluó los primeros hechos solicitando al fiscal federal inicie aporte de pruebas, cuestión que no aconteció en los últimos años, tampoco pruebas y se constató además que la inexistencia de sobrecostos y ejecución en forma deficiente.
Por otro lado la jueza expresó en el fallo que todos los mecanismos licitatorios y de utilización de fondos están determinados de forma fehaciente con todas las contingencias legales que el caso amerita en este tipo de cuestiones, hasta el punto que le fue entregado como prueba, al no tener más que eso, estableció el sobreseimiento de todos los actores.
En el mismo contexto, todas las pericias realizadas establecieron que el material usado fue el que estaba considerado dentro de las especificaciones de la licitación nacional.