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Concesionario de un parador en Las Grutas presentó a la justicia una queja por el canon que le cobra el municipio

El concesionario de la séptima bajada de Las Grutas presentó una acción de inconstitucionalidad al Superior Tribunal de Justicia por el canon reclamado de la municipalidad hacia los permisionarios “se interpone por cuanto la resolución impugnada viola el derecho de propiedad (art. 17 C.N.), el derecho de igualdad (art. 16 de la C.N.) y el principio de legalidad y razonabilidad (Art. 28 de a CN), así como los artículos concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro, por lo que solicita se haga lugar a la misma anulando la referida resolución, con costas a cargo de la Municipalidad de San Antonio Oeste”

Luego se hizo traslado a al juzgado civil 9 de San Antonio a cargo de Vanessa Kozaczuk quien se declaró incompetente y que pase directamente al Superior Tribunal de Justicia como lo estipulaba primariamente la solicitud del demandante expresando además “Decretar la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al contrato de concesión entre el Sr. A. A. V. y la Municipalidad de San Antonio Oeste, debiendo mantenerse su estado, hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión y se declare la inconstitucionalidad o no de la norma respecto a los reajustes del monto del canon a abonar por los concesionarios”

Asimismo el asesor letrado del permisionario extendió a una medida cautelar para no abonar lo solicitado por el secretario de hacienda, en este sentido el Procurador Jorge Crespo se declaró que “De manera tal que, en mi opinión, no caben dudas que se trata de un acto de alcance individual que excede la competencia asignada a ese Cuerpo conforme fuera supra señalado” quiere decir que este reclamo del privado no tiene competencia en el máximo tribunal sino que debe dirimirse en la justicia ordinaria. 

Agrega el procurador “las acciones de inconstitucionalidad comprende aquellas situaciones en las que se reproche una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento que estatuya de manera genérica sobre materias regidas por la Constitución, es decir, normas generales o impersonales, no pudiendo alcanzar a aquellas que regulan una situación particular y concreta, cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a alguien”.

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