Condena a conductor que dobló a la izquierda en una doble mano y embistió a una moto

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En mayo de 2022 se puso en funcionamiento en Viedma la semaforización de la calle 25 de mayo. Pocos meses antes, una camioneta que venía por esa arteria doble mano desde la costanera, giró a la izquierda en Laprida y chocó a una motocicleta que circulaba en sentido contrario.


A bordo de la camioneta Toyoya Hilux venía una persona, mientras que en la moto Corven iban dos pasajeros. Habían pasado doce minutos de las 19 y la motocicleta quedó tirada justo frente a la sede central del Poder Judicial.
El siniestro vial derivó en un proceso penal que culminó con una suspensión de juicio a prueba. Luego, el motociclista fue por la vía civil para que se le reconozcan los daños que sufrió.

El conductor de la camioneta, adquirida pocos meses antes, atribuyó la responsabilidad al motociclista. Dijo que puso la luz de giro, detuvo su marcha, dejó pasar a varios vehículos que venían de frente y giró a la izquierda. Luego, sintió un golpe en el lateral derecho y “un fuerte ruido”, cuando “ya había traspaso el carril contrario”.
También argumentó que la moto no tenía luces y el motociclista carecía de carnet, seguro y casco.

Sobre este último punto, el juez tuvo en cuenta la jurisprudencia. “No observo que la ausencia de casco tenga relación de causalidad con la producción del siniestro, tampoco que las lesiones cuya indemnización se pretende tiene relación con el uso o no de dicho medio protector de la cabeza”, explicó.

En cuanto al carnet, “tiene dicho la jurisprudencia que su ausencia en el motociclista si bien no determina por sí la responsabilidad del conductor, hace presumir la falta de idoneidad en el manejo”.

La pericia accidentológica aclaró que “ese día, respecto al factor climático, tenía cielo despejado, buena visibilidad, sin obstrucciones”. Agregó que “las calles están pavimentadas en buen estado, sin badenes o lomos de burro y se trató de una encrucijada sin semaforizar”. Explicó que la moto “sufrió destrucción total, toda vez que las reparaciones eran más caras que su valor”.

En cuanto a la mecánica del hecho, destacó que “la causa efectiva del siniestro no se debe a la velocidad que han desarrollado, sino a la maniobra efectuada por la camioneta quien no habría advertido la presencia de la motocicleta circulando por la misma calle en sentido opuesto”.

Recordó que “quien se desplaza por una calle con flujo vehicular alto, y pretende realizar un giro a la izquierda para tomar un camino transversal, está incorporando un factor de peligro a la fluidez del tránsito, por lo que una actitud prudente no se cumplimenta solamente con la advertencia de la señal lumínica (guiño izquierdo), sino que el conductor debe asegurarse que su maniobra finalice sin riesgo alguno para los otros vehículos”.

El informe consignó que ambos vehículos eran conducidos a velocidad permitida, la camioneta a 21.89 Km/h., mientras que la motocicleta a 29.15 Km/h.
La pericia médica explicó el cálculo de la incapacidad parcial y permanente por lesiones en una mano que sufre el motociclista.

Testigos dieron cuenta que luego del accidente el hombre debió movilizarse en taxi. Que debían ayudarlo a «cocinar e ir al baño, se quedó sin trabajo porque no podía hacer nada. Él trabajaba en la cebolla, en Patagones».

El juez concluyó que la prioridad de paso la tenía el conductor de la motocicleta, y atribuyó exclusivamente la responsabilidad del siniestro al hombre de la camioneta.
Ponderó luego los daños y finalmente condenó a la aseguradora y al conductor de la camioneta a abonar una indemnización por incapacidad sobreviniente, por daño moral y por daño emergente.

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