Continúan las capacitaciones al sector pesquero local en «Buenas prácticas de Condrictios» por parte del Grupo CONDROS en el CIMAS

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El proyecto de capacitación, que abarca la implementación en “buenas prácticas de condrictios” en las pesquerías del Golfo San Matías se encuentra dirigida a la población pesquera local. Tiene como objetivo dar a conocer la resolución 093/2020 del Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro, se encuentra financiado por el consejo federal pesquero, y como fin busca generar y articular con el sector pesquero los mecanismos necesarios para la aplicación de dicha resolución, la cual tiene dos ejes centrales, una es desalentar la captura dirigida a las especies de condrictios y por otro lado establece el retorno al mar de un grupo de especies seleccionadas como resultado de una serie de experiencias de supervivencia que desarrollo el Grupo CONDROS en forma conjunta con el programa de Observadores a Bordo.

Este proyecto del Grupo CONDROS está integrado por la Lic. Marina Coller, Téc. Matias Suarez, las estudiantes en biología marina Florencia Fernández, Victoria Bigatton, y la colaboradora Julieta Coronel (Programa de Observadores a Bordo).

El taller surge a partir de experiencias que se hacen en conjunto con los Observadores a Bordo en los barcos pesqueros. El eje principal es capacitar al sector pesquero local e inclusive a la administración con respecto a lo que indican las resoluciones, a su vez se crea el espacio para escuchar al sector y como se pueden aplicar estas medidas en cada embarcación.

Se espera que sea el puntapié para ampliar la conservación de las especies de peces cartilaginosos de forma consciente al ser un recurso que se puede aprovechar de forma sustentable y se mantenga en la posteridad del tiempo. En ningún momento se hace referencia de dejar de pescar el recurso, sino de cuidarlo.

Resolución Nº 093/2020. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

1 – Prohíbase la pesca objetivo de condrictios en aguas de la Reserva Pesquera Rionegrina

2 – Prohíbase la práctica conocida como «aleteo de tiburones» consistente en la remoción y retención de las aletas de tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo.

3 – Establécese la obligatoriedad de retornar al mar en la forma menos traumática posible, los ejemplares vivos de tiburones mayores a ciento sesenta (160) centímetros.

Los ejemplares capturados que lleguen muertos a cubierta deberán ser declarados en el parte de pesca.

Se exceptúan los que se listan a continuación: Cazón (Galeorhinusgaleus) – Gatuzo (Mustelusschmitti) – Pez Ángel (Squatinaspp)

4 – Prohíbese el uso de «bicheros» o ganchos para la maniobra del artículo precedente.

5 – Establécese la obligatoriedad de retomar al mar, en la forma menos traumática y lo más cerca del agua posible, dentro de los cuarenta y cinco (45) minutos de capturados los ejemplares vivos de condrictios que se van a descartar de: Pez Ángel (Squatina guggenheim) – Raya Höcicuda (Zearaja chilensis) – Raya Lenticulada (Psammobatis lentiginosa) – Raya Ojona (Atlantoraja cyclophora) – Raya Lunares (Atlantoraja castelnaui) – Chucho (Myliobatis goodel).

6 – Establécese un límite máximo de captura de rayas, tiburones y pez gallo (Callorhinchus callorhynchus) en conjunto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total del viaje de pesca o marea. En caso de verificarse un lance de pesca con un porcentaje que supere el límite establecido en el presente artículo, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.

7 – Encomiéndese al CIMAS producir material gráfico y otras herramientas de capacitación que ayuden a los pescadores y personal de marinería a reconocer las especies involucradas en el presente.

RESOLUCIÓN MPyA Nº 223/20 – Modificación Res 93 Condrictios:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se reguló la explotación del conjunto de especies de peces condrictios, agrupados en los comúnmente denominados tiburones, rayas y quimeras;

MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Nº 093 /2.020 «MPyA», de fecha 5 de febrero de 2.020, el que a partir de la sanción de la presente quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de retornar al mar en la forma menos traumática posible, dentro de los cuarenta y cinco (45) minutos de capturados, los ejemplares vivos mayores de ciento sesenta (160) centímetros de longitud de tiburones, excepto los que se listan a continuación. Los ejemplares capturados que lleguen muertos a cubierta deberán ser declarados en el parte de pesca: Cazón (Galeorhinus galeus) – Gatuzo (Mustelus Schmitti) – Pez Ángel (Squatina spp)”

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