El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó por unanimidad una serie de reformas a la Ordenanza 5834 que establece los lineamientos para el cultivo personal, la investigación y el uso como recurso medicinal de la planta de cannabis. En el mismo acto, también se votó su reglamentación.
La norma original había sido aprobada el 29 de noviembre de 2019 durante la gestión del gobierno anterior, pero si bien fue promulgada, solo tres de sus 14 artículos quedaron reglamentados, lo que implicaba dificultades para su puesta en vigencia.
Ante ese vacío, la actual conformación del cuerpo legislativo realizó distintas reuniones con vecinos que respaldan la utilización de los derivados del cannabis en el ámbito médico, desde donde se promovió fuertemente el encuadre normativo.
Luego de compartir opiniones y posturas, consensuaron un paquete de cambios en el texto original que, no obstante, tiene posibilidades de introducirle otras innovaciones en el futuro que le permita mayor agilidad en su aplicación.
Se definió, en este marco, que la autoridad de aplicación de la Ordenanza recaerá, de manera transitoria, en el Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal, que se deberá crear.
Este Consejo será integrado por: el Secretario de Desarrollo Económico; el Secretario de Desarrollo Social; un Concejal por la mayoría, un Concejal por la minoría; el Asesor Legal del Poder Ejecutivo; dos usuarios mayores de edad (o representante legal de usuario menor de edad) con diagnóstico distinto al contemplado por la Ley Nacional; un representante de Universidad Nacional con sede local; un representante zonal del I.N.TA.; un representante del área de Salud local, y representantes de la asociación civil local.
Entre sus funciones, el Consejo deberá habilitar un Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, que entregará las licencias para la plantación, cultivo y producción de la planta, para lo cual deberán presentar un certificado firmado por un profesional médico que cuente con matrícula habilitante, que describa las patologías tratadas.
El organismo tendrá, asimismo, la potestad de suspender las licencias y baja del registro cuando no se cumpla con la ordenanza.
También deberá proteger “la identidad y privacidad de las personas que integran el registro”.
En otra modificación se estableció que estarán habilitados para el cultivo “todo paciente o representante legal, tutor/a, curador/a o familiar hasta el segundo grado ascendente o descendente”.
Para tal fin, “sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis medicinal”.
El resto del texto normativo queda igual. Se mantiene el marco regulatorio como recurso medicinal del cannabis en el ámbito del municipio de San Antonio Oeste; la Declaración de Interés Sanitario; la promoción de estudios e investigaciones científicas, y el desarrollo y producción pública de medicamentos. (Prensa CD SAO)