


El Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial a productores de olivos afectados por las heladas y granizo acontecidas durante la segunda quincena de marzo y segunda quincena de septiembre del año 2015 en los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio Oeste y General Conesa, convenido según Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria de fecha 15 de abril del 2016; Asegura el comunicado en el Boletín Oficial que «el fenómeno de heladas y granizo ha provocado serios daños en la producción olivícola. Los cultivos objeto del daño pertenecen a las localidades de General Conesa, Departamento de General Conesa, Las Grutas, Departamento de San Antonio Oeste, y Viedma, Departamento de Adolfo Alsina; Que por las características de la helada producida oportunamente (de larga duración) ocasionó daños severos en las ramas de fructificación de las plantas, en brotes jóvenes, como así también rajaduras en corteza de ramas del año, provocando gran pérdida de la producción, además del natural detrimento de las plantas por defoliación. También un acontecimiento de granizo afectó la producción en algunas zonas como ocurrió en el Departamento de San Antonio Oeste a mediados de marzo de 2015.
Que reunida la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se analizó el informe sobre este fenómeno presentado por la Estación Experimental Agropecuaria Valle inferior a fojas 2, y el informe de la Subsecretaría de Agricultura de la provincia perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fojas 15/17; Que surge de los informes la necesidad de proponer la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores afectados; Que es necesario aliviar la situación financiera que estas inclemencias climáticas trajeron aparejada, para que puedan cumplir las tareas imprescindibles en su ciclo productivo.
Que es necesario brindar apoyo desde el Gobierno Provincial para contrarrestar los graves efectos de esta situación; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01428-16; Que las presentes actuaciones se encuadran en las prescripciones de la Ley N° 1857; Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial y la Ley N° 1857.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º – Declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el fenómeno de heladas y granizo a los productores olivícolas de los Departamentos de General Conesa, San Antonio Oeste y Adolfo Alsina.-
Art. 2º – La presente declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria se extenderá por un lapso de doce (12) meses, a partir de la firma del presente Decreto.-
Art. 3º – La Subsecretaría de Agricultura de la Provincia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la responsable de la evaluación de los daños a los efectos del encuadre de los productores al Régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en virtud de la magnitud de los daños y la confección de los Certificados de Afectación.-
Art. 4º – El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 5º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín – WERETILNECK.- M. D. Martín.
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