La apoderada de la Provincia de Río Negro, Dra. María Valeria Coronel, interpuso un recurso de queja, por la apelación denegada contra la resolución del pasado 12 de marzo que fue dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de la Ciudad de San Antonio Oeste, Dra. Vanessa Kozaczuk.
Según señala el escrito, no se hizo lugar a la revocatoria planteada, ni a la apelación del canon impuesto, especifica que así fue por no encontrarse previsto en la ley.
En lo que aquí interesa, quien planteó el recurso de la queja, funda la admisibilidad de la misma sosteniendo que se le ha impuesto una multa de 50 mil pesos y que la misma resulta equiparable a una sentencia definitiva, por cuanto el agravio que le causa no es apta de reparación en otra instancia posterior solicitado por los amparistas.
Señalan que tal decisión es arbitraria, ya que se impone la multa en violación a la ley 2.779, toda vez que no existe condena impuesta en una sentencia de fondo, ni cautelar incumplida.
Alega ARSA que ni siquiera existe un acuerdo propiamente dicho, sino tan solo un acuerdo provisorio, por lo tanto no se dan los supuestos previstos por la norma para la procedencia de la multa.
Menciona la abogada de la provincia que la empresa no asumió un compromiso en los términos expuestos ya que ARSA presentó -en el marco conciliatorio- un plan de manejo y una serie de medidas preventivas que fueron aceptadas por la contraparte en relación al saneamiento del sistema cloacal.
En este sentido los vocales del Superior Tribunal de Justicia por los fundamentos expuestos en e l escrito de interposición del recurso de queja, entienden que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de la admisibilidad formal del recurso de apelación haciendo lugar al recurso de queja intentado en autos y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera denegado en la causa principal.