Derrames cloacales: vecinos de Las Grutas presentaron amparo ambiental contra la empresa ARSA





ULTIMO MOMENTO. En la mañana de hoy, vecinos de la villa balnearia, realizaron una presentación en el Juzgado Civil 9 con asiento en San Antonio Oeste-

El amparo se hace en “en nombre y representación de los intereses difusos de todos los habitantes permanentes y residentes temporarios del Balneario Las Grutas”

La acción se dirige contra la Delegación de AGUAS RIONEGRINA S.A. empresa del Gobierno de la Provincia de Río Negro y/o quienes resulten los actuales responsables en Las Grutas, de tal servicio público.

En el escrito legal al que tuvo acceso InformativoHoy señala “Antes de ahora, y desde hace más de tres años, se ha requerido por residentes y/o sus comisiones de fomentos a la demandada y el municipio, se remedie definitivamente el colapso periódico de la sala de bombeo de la demandada sito en Colectora y calla – contiguo al Polideportivo Municipal- y hasta la fecha solo recibimos silencio ó en su caso falaces afirmaciones incluso pública sobre su estado”.

Los vecinos mencionaron que luego que Aguas Rionegrinas expresara que “Descartan vinculación de planta depuradora de Las Grutas con presencia de filtraciones contaminantes” ocurrió el enorme derrame “patético y perverso, solo horas después vimos en el predio de Bombeo sito en Colectora se rompe un  caño de hierro – según los dichos de Roger García por wahp Sap a una vecina y comienza a escurrir hacia la costa el fluído cloacal durante horas – a contrario de lo ya había expresado públicamente”

Aduce el escrito judicial “El requerimiento interdictual, deberá ser aplicado bajo la tutela antes referida y Su Señoría procederán –y así lo solicitamos, requiriendo  la inmediata intervención judicial de la Delegación ARSA Las Grutas con intervención del órgano de fiscalización del Municipio y la constitución en el ámbito del Concejo Deliberante  de San Antonio Oeste de una Comisión Multisectorial integrada por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, El DPA, las  Comisiones de Fomentos, el representante de Salud Pública Provincial y todo otro integrante que S.S. considere pertinente a fin de que en forma inmediata se resuelva:

a.- Un estudio técnico sobre el estado de las instalaciones de la demandada,

b.-  Un relevamiento médico para determinar si la población afectada y/o sus antecedentes clínicos por afecciones producidas por el contacto con dichos fluidos básicamente por diarrea, hepatitis, leptospirosis y dermatitis,

c.-  Una pericia profesional por idóneos ambientales sobre la actual incidencia en el medio ambiente afectado por los eventos descriptos que VS. designará del listado de peritos.

d.- Un amplio informe del DPA sobre el estado actual del Plan Castello,

e.- Se requiera los antecedentes del caso de la Secretaría de Medio Ambiente Provincial, el municipio local y la demandada a fin de tomar – con más los elementos coletados – las medidas que fueren pertinentes y luego de AGOTADA la etapa de verificación de lo denunciado, dictaminar ordenando a quien corresponda lo ut supra requerido.-

PETITORIO:

1.- Se nos tenga por presentados con el carácter invocado en la legitimación por sí y representando los derechos de clase de nuestros vecinos, y con el domicilio constituido en Brown 184 de San Antonio Oeste.-

2.- Se habilite expresamente  la feria judicial a sus efectos,

3.- Se tenga presente todo lo expuesto y se glose lo acompañado, ordenándose la producción de lo demás expuesto (son más de 30 hojas),

4.- Se tenga a los denunciados a sus efectos como terceros interesados,

6.- Se notifique al fiscal en turno de la presente acción en mérito a los delitos que fueron indicados,

7.- Se notifique a la Defensoría del Pueblo de la presente acción en mérito a los hechos que fueron demandados,

8.- Atento la constante inacción desde hace años de ARSA Delegación Las Grutas, los hechos indubitables aquí denunciados;  se ordene por V.S. la inmediata intervención de dicha Delegación ARSA Las Grutas, designando interventor provisorio al Jefe ARSA San Antonio Oeste, con cargo de rendir cuentas a V.S. periódicamente, hasta que el organismo ordene su planta en forma eficiente.-

9.- Se cree la Comisión Multisectorial ya indicada y a sus efectos, se fije audiencia pública,

10- Se intime a las autoridades municipales, provinciales y nacionales a que informen periódicamente a la sociedad, del avance en los proyectos y obras cloacales.

11.- Oportunamente, se haga lugar a la demanda amparista promovida, dictando -en forma urgente- la sentencia que declare la medida requerida  hasta determinar por S.S. la existencia del resultados de las pericias solicitadas y la Resolución Ambiental que la habilite, siendo los costos y gastos a cargo del transgresor, como asimismo el daño ambiental y económico producido, resultando de aplicación lo preceptuado en el Título V de la Ley 3266 en cuanto a infracciones y sanciones.

12.- Tener presente y por introducida la cuestión federal suficiente que habilita en su caso la interposición de Recurso Extraordinario Federal, para el supuesto de una sentencia desestimatoria; cumpliendo con la Acordada N: 4/07.

Nota del Editor: El texto completo superan las 30 carillas de texto en hojas legales por lo que se colocó un compendio de la misma. Imagen que se encuentra dentro de las pruebas presentadas por los demandantes.

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