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El Deliberante regresa de las vacaciones y tomará conocimiento del dictamen del asesor letrado del TCM

El cuerpo colegiado dónde se encuentran los revisores de cuentas, requirieron la intervención del abogado Santiago Martínez, quien emitió un dictamen respecto a la nota remitida por el contador Diego Colantonio, quien renunció tras haber asumido una semana antes.


El letrado indica que tras la renuncia del ex integrante Neguelúa, siguió el procedimiento fijado por la Carta Orgánica Municipal, notificando a los suplentes que declinaron asumir por incompatibilidad de función.

Para ello, el Tribunal de Cuentas solicitó a la Junta Electoral Municipal que se expida sobre los pasos a seguir, pero detalla el letrado que no obtuvieron respuesta alguna.

Tras esto, informaron al Concejo Deliberante, para que arbitre los medios para cubrir la vacante, en la misma nota y así lo refresca el lego, que no se trataba de acefalía, sino que era necesario completar la conformación según el artículo 89 de la COM.

Posteriormente nombraron a Colantonio por mayoría de votos, tras jurar, el 2 de enero presentó una nota, al Tribunal de Cuentas, cuestionando la validez de la ordenanza de su nombramiento ya que señala “los considerandos de la misma carecen de validez” y luego indica lo mismo del dictamen de la asesoría de la legislatura comunal.

Tras un análisis de las normativas establecidas, el letrado Martínez se pregunta como proceder de las aseveraciones planteados en la nota y señala que para el TCM no debe referirse a los cuestionamientos presentados por Colantonio, sino que se debe dar conocimiento al propio Concejo Deliberante.

También aclara que en ningún momento se trató de acefalía, sino que se buscó, desde el TCM, cumplir el artículo 89 de la COM, porque los revisores de cuentas en funciones no tienen facultades para crear una norma para salvar la situación por eso se siguió los pasos correspondientes.

Por otra parte, el abogado sostiene que es conveniente suspender la certificación y dictamen del artículo 2 del Reglamento Interno del TCM hasta tanto se aclare los cuestionamientos ante quien corresponde.

Aclara el jurista que los demás revisores pueden continuar con el normal funcionamiento y ejercicio habitual de sus funciones y de las sesiones son válidas conforme al artículo 95 de la COM.

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