Cabe destacar que, en la firma de este convenio, el Municipio San Antonio es el primero en adherirse para la mutua colaboración, con el objetivo de trabajar en la temática de RECAP.
El Intendente Municipal, Adrián Casadei, junto al Ministro de Trabajo de la provincia, Jorge Stopiello, firmó el convenio de la Ley Provincial N° 4.351, la cual es una adhesión de la Ley Nacional N° 26.370, que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de Admisión y Permanencia de público en general, para empleadores que se encuentran en el rubro de organización y realización de eventos y espectáculos públicos.
En este caso, el Municipio se compromete a través de sus respectivas áreas, a exigir a quienes resulte responsable y como condición indispensable para habilitar comercios y/o eventos comprendidos en la Ley 26.370 y las que se pudieron incluir en el futuro, las correspondientes inscripciones en el Registro de RECAP de la Provincia de Río Negro tanto de los responsables del comercio, los prestadores y empleadores del servicio como del personal que preste servicios como controladores de admisión y permanencia en el evento o comercio.
Estuvieron presentes en el acto de la firma, la Subsecretaria de Fiscalización de Río Negro, María Martha Ávilez, Subsecretaria de Capacitación y Empleo, Rina Fernanda Spina, el Delegado Zonal de Trabajo, Facundo Lasalle, y la Secretaria de Coordinación Institucional, Marcela Rossio.
INCORPORACIÓN A PLANTA PERMANENTE DE AGENTES MUNICIPALES
El intendente, Adrián Casadei, junto a la presencia de la Secretaria General de Coordinación Institucional, Marcela Rossio, la Subsecretaria de Recursos Humanos, Marcela Hernández, y la Directora de Gobierno, Romina Roldán, firmó el decreto por el cual un total de 86 agentes municipales obtuvieron el pase a planta permanente a partir del 01 de febrero de 2022.
Ante la solicitud presentada por parte de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y la revisión de la Carta Orgánica, el Municipio San Antonio realizó el análisis de cada uno de los legajos, resultando pertinente el pedido de pase a planta permanente, cumpliendo así uno de los objetivos por parte del Gobierno Municipal de buscar herramientas que permitan otorgar una estabilidad laboral a los agentes.
Cabe destacar que, el artículo 122 de la Carta Orgánica Municipal, establece que no debe excederse el %1,5 de agentes de “planta permanente” en la población, y que en caso de que dicho límite sea superado, queda prohibida la incorporación hasta recuperar el cupo.