El STJ confirmó condena de 10 años a un sanantoniense que abusó sexualmente a una menor

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El Superior Tribunal de Justicia  confirmó la Sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenó a 10 años de prisión efectiva a un hombre por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada a una menor.

La sentencia fue dictada el 16 de mayo por los Jueces de la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, integrada por Marcelo Chironi, como Presidente; Sandra Filipuzzi de Vázquez y Carlos Mussi, como vocales.

Por su parte, en contra de la decisión de la Cámara la defensa particular del imputado ejercida por Gonzalo Sanz Aguirre interpuso recurso de casación que fue declarado mal concedido por el STJ.

La defensa planteó: “la falta de fundamentación del fallo, que dio por cierta la existencia de hechos a partir de una serie de relatos que estima contradictorios, lo que ha llevado a su vez, refiere, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, configurada por la franca violación de la garantía del estado de inocencia y el principio del beneficio de la duda in dubio pro reo”.

Se le imputa al hombre haber sido quien, en San Antonio Oeste, en fecha que no se puede precisar con exactitud pero resulta ubicable aproximadamente desde el año 2011 hasta el 2012, en varias oportunidades habría abusado sexualmente de una menor sin acceso carnal y al menos en dos oportunidades con penetración.

Argumentos del STJ al momento de resolver

Con respecto a los planteos de la defensa se afirma: “La defensa efectúa diversos planteos en relación con la valoración de la prueba que no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de lo decidido”.

Con el voto rector del Juez del STJ, Ricardo Apcarián, se explica en el fallo: “Vinculado con la credibilidad de los dichos de la víctima, cabe agregar que no existe una regla tal como la que pretende la defensa en el sentido de que en toda situación de abuso deban existir amenazas, temor y/o miedo paralizante, más allá de que en esta causa tales circunstancias, que se alegan inexistentes, sí parecen haberse manifestado no inicialmente, sino cuando el desarrollo del juicio era inminente, por lo que el a quo decidió recomendar al Ministerio Público Fiscal la solicitud de las medidas proteccionales que se estimaran necesarias, ´en tanto podría encontrarse en riesgo la integridad´ de la joven”.

Por último en el fallo del STJ se afirma: “Tal como ya lo ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido”.

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