El Tribunal de Cuentas envió un proyecto de ordenanza para reglamentar la figura del contador municipal titular y adjunto

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Proyecto pertenece a los revisores de cuentas López, Schachtel y Urcera. Fue presentado en el Concejo Deliberante el día 6 de Diciembre.

Esta ordenanza se tendría que haber aprobado en el año 2012 con la reforma de la nueva Carta Orgánica Municipal ya que reglamenta la figura del Contador y su adjunto.

El texto establece que en los artículos mencionados se crea el cargo de Contador Municipal y su adjunto, con su forma de designación, requisitos, duración, retribución, intervención de pagos , funciones y responsabilidades.

El artículo 114 determina que una Ordenanza especificará funciones, competencias, deberes y atribuciones del Contador adjunto. 

El artículo 116 enumera las funciones y responsabilidades del Contador y en su inciso 7 precisa “otras que por Ordenanza se fijen”.

En el caso de convocatoria, el Poder Ejecutivo debe llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de un Contador Municipal Titular y un Contador Municipal Adjunto. Una Comisión integrada por un representante del Poder Ejecutivo, un Concejal y un Revisor de Cuentas, evalúa a los postulantes y emite una Resolución conjunta designándolos. Prestarán juramento o promesa ante el Concejo Deliberante, en sesión convocada al efecto, con lo cual quedarán en posesión de sus cargos.

Asimismo, los artículos son específicos entre los cuales se encuentra la remoción, los requisitos, la duración y por sobretodo que deben hacer un informe anual de su gestión para presentar antes del 31 de marzo a los tres poderes del gobierno. Podrá formular recomendaciones para la eficientización y fortalecimiento de las finanzas municipales.

Uno de los ítems principales es que el Contador Municipal Titular y el adjunto durarán en el cargo  un periodo de seis años contados desde la fecha de su asunción. Podrán ser reelegidos de la misma manera. Esencialmente sobre la

Incompatibilidad expresa que el Contador Municipal titular y adjunto no podrán ejercer su profesión mientras duren en el cargo cuestión que actualmente no se cumple.

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