Elevaron a la legislatura rionegrina el repudio por el intento de silenciar a la multisectorial de vecinos de SAO





La legisladora Marilin Gemignani (JSRN) envió un proyecto de comunicación, pidiendo los demás parlamentarios, que acompañen la iniciativa que indica el más enérgico repudio al pedido del Sr. Gaspar Alejandro Platino, representante legal de la Secretaria de Minería de la Nación, ante el Juzgado Federal de Viedma, donde solicita se encomiende el cese de las publicaciones en cualquier medio digital a la Comisión Multisectorial por el plomo de San Antonio Oeste referidas al proceso de remediación de residuos de metales pesados que la empresa Geotecnica S.A deposito en el acceso a dicha ciudad entre finales de la década del cincuenta y principios del setenta.

La representante grutense manifestó en su escrito que por informar a la comunidad “pareció incomodar a la Secretaria de Minería de la Nación cuando el 31 de mayo del corriente año su abogado representante Sr. Gaspar Alejandro Platino quiso silenciar a la Multisectorial de Vecinos de San Antonio oeste. Este realizo una presentación con un escrito el 31 de mayo del 2021 el en el amparo que se tramita ante el juzgado Federal de Viedma bajo el Expte. Nro. 10359/2018 donde solicito al Juez: “arbitre los medios necesarios a los fines que se encomiende el cese de las publicaciones en las redes sociales y/o plataformas o sitios web (…)” y que “disponga la reserva de las actuaciones y se conmine a la actora a los fines que se abstenga de publicar información hasta tanto adquiera carácter de público”.

El juez en este caso respondió “A la reserva del expediente solicitada, no ha lugar por improcedente, siempre que por la naturaleza de la acción ejercida y el bien jurídico que se procura resguardar –recomposición ambiental-no permite su encuadre en el molde establecido en el art 64 del Reglamento de la Justica Nacional para la reserva de las actuaciones”.

Asimismo, con respecto a la solicitud de “conminar a la Multisectorial para que se abstuviera de publicar información”, el Juez resolvió: ”visto que el derecho a la información es la que caracteriza a la forma republicana de gobierno, donde uno de los componentes centrales es la publicidad de los actos públicos y, en la advertencia, que el acceso a la información pública ambiental comprensiva de las actividades que se desarrollan en relación a ello reconoce soporte legal en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.831 y en el art. 16 de la 25.675, así como en diversos tratados internacionales… por cuanto no tengo dudas en base a los parámetros legales anotados que la pretensión de conminar a la Comisión Multisectorial para que cese en la difusión de la información tendiente a ilustrar la marcha de las tareas de remediación ambiental -que reviste directo interés en la comunidad de San Antonio Oeste dada la repercusión que ese pasivo ambiental ha provocado en la salud de los ciudadanos que residen en los lugares afectados por la contaminación-, en modo alguno puede ser acompañada, máxime cuando no se advierte el perjuicio que ello ocasionaría al normal desarrollo del proceso judicial”.

En este caso Gemignani agrega “La organización fue informando y concientizando hasta la actualidad en primer lugar a los ciudadanos locales que tienen el problema, a las autoridades y al público en general sobre el problema y de todo lo actuado desde las distintas instancias públicas y privadas con el objetivo de que se concrete la remediación del sitio contaminado”.

En el mismo contexto la parlamentaria expone en los considerandos una breve historia de las acciones realizadas por las y los vecinos que componen la multesectorial sanantoniense, que de manera altruista, bregan por el bien común de los pobladores.

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