Fiesta del Golfo Azul: el tribunal de cuentas respondió el pedido de informes





Los revisores de Cuentas examinaron la documentación respaldatoria referida a la Organización de la 33° Fiesta Nacional del Golfo Azul del 2024 en Las Grutas


Señala el TCM “que del análisis del expediente citado, se observa que en el Sistema Safim no se encuentran reflejadas partidas presupuestarias específicas de Recursos y Gastos, para hacer frente la realización de la F.N.G.A según presupuesto 2024. Que de la documentación presentada se puede observar que la Ordenanza N°7146 promulgada por decreto N°169/24 fueron publicados en el Boletín Oficial Municipal Nº14 con fecha 20/02/2024 sin la publicación del Convenio Recíproco de Colaboración”.
“En el expediente de referencia no se encuentra documentación respaldatoria de cumplimiento previsto de la cláusula 8º del citado convenio y que de la documentación obrante se encuentra una intimación dela Sociedad Argentina de Autores y Compositores a la Municipalidad a los efectos de abonar los derechos correspondientes a espectáculos musicales en el marco de la Fiesta Nacional del Golfo 2024 y a regularizar presunta deuda de años 2019,2022 y 2023 sin determinar monto alguno en el circuito telegráfico. A estos efectos no consta en el expediente si fueron cumplidas estas presuntas obligaciones”.
“De los aportes recibidos de la empresa Álcalis de la Patagonia S.A.I.C, se desprende del expediente la existencia de un comprobante de transferencia por la suma de Pesos Diez millones ($10.000.000,-) se observa que de acuerdo a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal los aportes realizados por particulares a favor del municipio deben ser aceptadas por ordenanza y los mismos intervenidos por la Contadora Municipal”.
“Este expediente se constata las siguientes órdenes de pago referidas a laF.N.G.A 2024, Nº252-2024 de Martos Hugo Alberto, N°258-2024 de Salvi e Hijos S.H yNº245-2024 deRecoba S.A. Se observa de las órdenes de pago mencionadas no consta en este expediente la certificación de prestación de servicios. Que las referidas órdenes de pago no todas fueron abonadas (Salvi e Hijos S.H.) y en el caso de la orden a favor de Recoba S.A., fue abonada mediante cheque al día sin la expresión “no a la orden”.
“Es competencia de este Tribunal de Cuentas según lo prevé el Art. N°99 de la C.O.M., “Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios de valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia” que entre las atribuciones del Tribunal de Cuentas instituidas en la Ordenanza N°2920, “ARTICULO 4º: ATRIBUCIONES: Como Órgano de Gobierno Municipal, son atribuciones del Tribunal de Cuentas: … 6) Aprobar u observar, según correspondiere las órdenes de pago emitidas por el Municipio ya cumplimentadas.”
“Siendo función de este Tribunal de Cuentas llevar adelante el control mediante observaciones de anomalías de disposiciones legales o reglamentarias, es preciso, manifestar que se han constatado entre otras, las siguientes:
– Pago a proveedores con deuda (54/87 artículo 21)
– Licencias pendientes de renovación
– Registro de Proveedor Vencido
Incumplimientos a disposiciones de la Carta Orgánica en lo referente a los Art. Nº 115 “Intervención de pagos Artículo 115: No se hará ningún pago sin la intervención del Contador y este no autorizará sino los previstos en el presupuesto. El Contador deberá observar bajo su responsabilidad toda orden de pago que no se ajuste a las disposiciones anteriores, a las reglas establecidas por las Ordenanzas que se dictaren o en su defecto a la legislación provincial aplicable a la materia. En este caso, el Poder Ejecutivo sólo podrá disponer el pago mediante Resolución suscripta por el Intendente y los Secretarios de las áreas correspondientes.”
Falta recibo de cobro y ordenanza de aprobación de recursos.
Funciones-Responsabilidades “Artículo 116: El Contador Municipal tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:… 5) Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos de la Tesorería.”
Tesoro Municipal Formación “Artículo 130: El Tesoro Municipal se formará con todos los recursos permanentes o transitorios provenientes:…8) De las subvenciones, donaciones, legados u otras liberalidades dispuestas en su favor debidamente aceptadas por ordenanzas.”
El Triunal de Cuentas resuelve:
Artículo 1. Observar las siguientes órdenes de pago N° 245/2024, N° 252-2024 y N° 258-2024 y observar el aporte de Álcalis de la Patagonia SAIC a las arcas municipales.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Legislativo las siguientes actuaciones procediendo a remitir copia certificada de la presente Resolución para la toma de conocimiento.
Artículo 3: Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Secretaría General de Coordinación Institucional y de Gobierno para la toma de conocimiento.

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