La Legislatura de Río Negro sancionó la Ley de Gestión Pública del Turismo Nº5660, una normativa que plantea una serie de ejes destinados a establecer un sistema normativo para el ordenamiento del turismo, a través de un principio de regulación dinámica que favorecerá no sólo el desarrollo de la actividad en Río Negro, sino que también permitirá brindarle garantías a las y los turistas.
En este sentido, la flamante reglamentación contempla la regulación de la Fiscalización y Habilitación de servicios turísticos, cuya puesta a punto corresponde al Ministerio de Turismo y Deporte, encargado de clasificar, calificar, categorizar, controlar y sancionar a todos aquellos servicios y prestaciones turísticas con el objetivo de garantizar que los lugares destinados a tal fin estén aptos para recibir al turismo.
Aunque esta tarea ya se llevaba a cabo desde el organismo provincial, la nueva legislación incorpora nuevos conceptos que le permitirán ir a tono con la evolución de la actividad e adecuarse a nuevas tendencias que la antigua Ley no contemplaba, cómo las nuevas tipologías de alojamiento como glamping, domos, vagones, albergues, casas rodantes o flotantes, entre otras.
Así, no sólo será posible habilitar nuevas modalidades de prestaciones turísticas sino que también se favorecerá el trabajo mancomunado entre los sectores público y privado para fomentar políticas destinadas al desarrollo de productos, favoreciendo la creación de corredores, circuitos productivos y rutas turísticas que fortalecerá y potenciará la oferta global.
Un arduo trabajo en el territorio
A pesar de los nuevos alcances que incorpora la nueva Ley, la Dirección de Fiscalización, Habilitación y Sumarios del Ministerio de Turismo y Deporte viene trabajando planificadamente desde 2019 recorriendo la provincia con el objetivo de relevar y dotar de la correspondiente habilitación a distintos alojamientos ubicados en todo el territorio, exceptuando aquellos municipios que han asumido esta función como propia.
Hasta el momento, el equipo técnico lleva habilitados 428 establecimientos alojativos, equivalentes a 15.254 plazas. Además, a través de la labor llevada adelante por el área, 14 prestadores de Turismo Activo, dedicados a la práctica del avistaje de fauna marina, flotadas, rafting, astroturismo y cicloturismo, entre otras actividades, también recibieron la correspondiente certificación, al igual que 20 emprendimientos de Turismo Rural Comunitario y 12 bodegas turísticas.
Actualmente, desde la cartera turística rionegrina se está elaborando la reglamentación de Habilitación de Servicios y Actividades Turísticas, que será implementada por el área técnica, actor importantísimo en esta tarea que a través del tiempo mutó su rol de inspector a asesor debido a su permanente y constante acompañamiento, con visitas y sugerencias a los involucrados.
¿Por qué es importante habilitarse?
Un prestador habilitado significa una garantía y seguridad para el visitante, así como también implica un respaldo para el mismo ya que se asegura haber reunido los requisitos necesarios para que una prestación sea apta turísticamente.
Además, a través de la habilitación, las y los prestadores pasan a ser reconocidos por el Ministerio de Turismo y Deporte para diferentes acciones de promoción y desarrollo, como la incorporación en sitios oficiales, la promoción en redes sociales y el armado de fam press, así como también serán tenidos en cuenta a la hora de extender avales para acceder a líneas crediticias.
¿A quiénes alcanza esta normativa?
Según la Ley Nº 5660 están obligados a inscribirse o reinscribir su habilitación correspondiente aquellas personas humanas o jurídicas que ofrezcan, publiciten, comercialicen o desarrollen mediante cualquier modalidad o plataforma, con o sin fines de lucro, de manera habitual, ocasional o por periodos, actividades, operatoria o servicios turísticos de cualquier naturaleza.
Esta normativa alcanza a establecimientos, prestadores, operadores y/o actividades relacionadas directa o indirectamente al turismo y excursionismo que desarrollen sus tareas en forma directa o como intermediarios en la provincia de Río Negro.
La obligación se da por cumplida en caso que los Municipios asuman como propias las atribuciones de habilitar, clasificar, registrar y categorizar, quedando así los sujetos exentos a inscribirse además en el Registro Provincial, debiendo los organismos respectivos informar a la Autoridad de Aplicación aquellos servicios o actividades que habiliten por mérito propio.
Cabe destacar que aquellos que ya recibieron la habilitación previo a la sanción de la vigente Ley continúan con la misma certificación hasta que se venzan sus requisitos.
Más beneficios de la nueva Ley
Cabe destacar que la nueva Ley de Turismo, que reemplaza la N° 2.603 sancionada en 1993, será una herramienta que acompañará la incesante dinámica y evolución de la actividad, producto de las innovaciones constantes que se suman a un mercado cada vez más exigente y a los destinos que buscan incrementar su capacidad competitiva.
Mediante la misma, se busca impulsar un sistema normativo integral capaz de ser expeditivo y dar respuestas no sólo al ritmo de las nuevas tendencias turísticas sino también, a los distintos procesos de transformación y realidades que atraviesan las regiones de la provincia, los destinos consolidados, en desarrollo, emergentes y con potencial turístico.
De esta manera, se busca dejar atrás la antigua legislación que a través del tiempo se tornó más lenta ante las necesidades y oportunidades dentro del escenario del turismo rionegrino, debido a la diversidad de registros, sanciones y normas operativas que colisionan entre sí, así como también las leyes que regulan modalidades de turismo con requisitos de dificultoso o imposible cumplimiento. Asimismo se suman las nuevas plataformas de comercialización y surgimiento constante de innovadoras tendencias que se transforman en algunos de los obstáculos que impedían contar con una regulación de las actividades.
Así, Río Negro contará con un Principio de Regulación Dinámica que facultará a la Autoridad de Aplicación a establecer por vía reglamentaria la regulación integral de la actividad, determinando las actividades sujetas, sus modalidades, formas de prestaciones y operatorias turísticas, en lugar de establecer leyes para cada actividad o servicio como es la tendencia habitual, que en poco tiempo quedan desactualizadas por la evolución vertiginosa del turismo.