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Izamiento de la Bandera Nacional obligatorio en actos históricos y patrios para los tres centros urbanos

En la sesión del día miércoles 1 de junio se aprobó un proyecto de ordenanza de los concejales Clemant-Colantonio , estableciendo que en los días en que se conmemoren eventos históricos y patrióticos de nuestro país, algunos de ellos relacionados con nuestra Independencia será obligatorio el izamiento de la Bandera Argentina por parte de las autoridades municipales en los tres asentamientos urbanos que componen el Municipio de San Antonio Oeste.

La Ordenanza se efectuó porque “se ha observado en los últimos actos realizados en nuestra ciudad, 2 de abril y 25 de mayo, la falta de izamiento de la enseña patria en el mástil principal de la plaza Cincuentenario, como así también en los edificios públicos y de seguridad, lo que ha generado una molestia generalizada en la población de nuestro municipio” menciona el proyecto.

Así lo establece la ordenanza:

Artículo 1°: En los días en que se conmemoren eventos históricos y patrióticos de nuestro país, algunos de ellos relacionados con nuestra independencia será obligatorio el izamiento de la Bandera Argentina por parte de las autoridades municipales en los tres asentamientos urbanos que componen el Municipio de San Antonio Oeste.

Artículo 2°: El izamiento y la arriada de la Bandera Argentina deben realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, el gobierno municipal quedará facultado para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con a características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.

Artículo 3°: El gobierno municipal en cada fiesta patria que celebre invitara a los ciudadanos a sumarse para el izamiento del pabellón nacional.

Artículo 4°: Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad, de origen, religión, raza, características físicas o condición social.

Artículo 5°: Se tendrá siempre en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio la Bandera Argentina deberá izarse siempre a tope del mástil. Cuando en estas fechas tenga lugar un período de duelo, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.

Artículo 6°: En los actos patrios el izamiento de la Bandera Argentina se hará entonando la canción «Aurora», «Mi Bandera» o con el toque de clarín, según las circunstancias.

Artículo 7°: Toda Celebración Patria que se celebre dentro del ejido municipal del Municipio de San Antonio Oeste será presidida por la Bandera Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia de Río Negro.

Artículo 8°: En los días en que se conmemoren eventos históricos y patrióticos de nuestro país, algunos de ellos relacionados con nuestra independencia, el poder ejecutivo municipal invitará a las instituciones intermedias y comercios de nuestro municipio a embanderar sus frentes.

Artículo 9°: Todo edificio o repartición pública municipal o de la provincia de Río Negro en los días que celebren fiestas patrias deberá exhibir la Bandera de la Nación Argentina y la de la Provincia de Río Negro.

 

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