Jornada en Las Grutas por la presentación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo

irreverenta




En la fría tarde de la villa balnearia, precisamente en la plaza Luis Piedrabuena, se juntaron mujeres convocadas por Irreverenta Colectiva para visibilizar sobre la nueva ley que se presentó el martes.

Con carteles artesanales, enarbolaron en forma de “pañuelo”. El verde fue el color excluyente y hubo participación activa de jóvenes y mujeres que se informaron sobre el texto de la normativa a tratarse nuevamente en el Congreso Nacional.

“Nosotros queremos que se debata en todo sentido sobre lo que es esta ley de interrupción voluntaria del embarazo que se presenta por novena vez en la historia del país, pero con una participación activa muy fuerte y diferente” señalaron.

Qué dice el nuevo proyecto de interrupción voluntaria del embarazo

El artículo 1 contempla como sujeto de la ley a «toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar», las que tendrán el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En relación con el texto debatido el año pasado, se mantiene que se puede acceder a este derecho «hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional».

Asimismo, en el artículo 3, sobre definiciones, se deja claro que «interrupción voluntaria del embarazo» y «aborto» son considerados términos equivalentes y que «salud integral» debe interpretarse «sin excepción» como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS): un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También agrega que las expresiones «mujer u otras identidades con capacidad de gestar» y «mujer o persona gestante» son equivalentes.

Sobre la posibilidad de abortar pasadas las 14 semanas se mantiene el derecho de hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Los plazos y condiciones (artículo 5) mantienen sus especificidades. La persona gestante o mujer deberá acceder al aborto en un plazo máximo de cinco días desde que lo requiera y tiene derecho de que suceda supervisada por un/a profesional o personal de salud. Además, si ocurriera en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.

Otro punto clave aparece en el artículo 6 y se refiere a la información que debe recibir la mujer antes de realizar la práctica: «Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona».

Aquí también queda descartada la objeción de consciencia, un elemento muy debatido en 2018 en el Congreso y que se volvió controversial porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias personales y/o religiosas. Como lo que busca la Campaña es que a nadie se le pueda negar el acceso a la IVE, decidieron no incluir la objeción en el proyecto: «En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales o personal de salud ni de terceros/as».

El artículo 9 enmarca los requerimientos para llevar a cabo la IVE según la edad de cada persona que lo solicite. Esto es fundamental, sobre todo por la gran cantidad de casos que hay de menores de edad y los hospitales o profesionales de la salud que no acceden a realizarlo.

En el caso de las menores de trece años, indica que «se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal».

En cambio, si quien quiere realizarse un aborto es una persona adolescente de entre trece y dieciséis años, «se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento». El consentimiento de los padres será requerido en aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida de la persona gestante, por condición preexistente, circunstancia que deberá constar en la historia clínica. Además, estipula que en caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente quien deberá decidir.

Por último, incluye que «la persona mayor de dieciséis (16) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley».

El artículo 11 trae una novedad importante: el derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio. De este modo, exige que «todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo» e incluye al sector público, privado, obras sociales y prepagas.

En el 12 aparece uno de los reclamos más importantes: la Educación Sexual Integral (ESI). Establece que el Estado, la ciudad de Buenos Aires y el resto de las provincias deben implementar la Ley 26.150 desarrollando la problemática del aborto: «Debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social».

Del artículo 13 al 17 se incluyen las modificaciones al Código Penal. Se sustituye el artículo 85 y, a partir de esta ley, comienza a penar con prisión de tres a diez años a quien realice un aborto sin consentimiento de la mujer. Además, se eleva la pena a quince años si, como producto de la práctica, la mujer o persona gestante muriera.

También se agrega el 85 bis, que «apunta a castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena indicada es prisión de tres meses a un año. Se eleva a de uno a tres años si se genera perjuicio de la salud de la mujer y a cinco años si le causa la muerte.

Asimismo, se sustituye el artículo 86 y se modifica para establecer que no es delito que una mujer o persona gestante aborte hasta la semana 14 de gestación e incluye las dos excepciones para hacerlo pasado ese plazo: violación o que corra riesgo la vida.

El 87 también se cambia y comienza a reprimir con prisión de seis meses a dos años a quien, con violencia, causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.

Finalmente, se sustituye el artículo 88, que establece que «la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada».

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