Luego de un profundo análisis de la situación, el tribunal integrado por los jueces María del Carmen Vicente (en su carácter de presidenta), Juan Ambrosio Huenumilla y Daniela Perramón dispuso rechazar la acción de amparo por “no resultar procedente la vía elegida” y destacaron que el espacio de debate de estas cuestiones es la mesa paritaria.
Por ello, “se desdibuja el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo, al contar las partes con un procedimiento especial y adecuado a las necesidades y tiempos de las partes en conflicto, quienes se han otorgado un plazo para rever lo actuado”, destaca el fallo.
Desde este punto de vista, el tribunal indica que “la urgencia no se puede verificar al haber convenido las partes, un plazo determinable y cercano para analizar la marcha paritaria, marco en el que además puede la actora ejercer los derechos constitucionalmente previstos para la defensa de las prerrogativas e intereses de sus representados”.
Por lo tanto, corresponde el rechazo de la acción “atento el comportamiento asumido por las partes en el procedimiento administrativo laboral”.