El incumplimiento a lo dispuesto por la nueva ordenanza de prohibición de venta y utilización de pirotecnia prevé una serie de sanciones:
- 50 USAM para el comercio donde se hallase la mercadería: equivale a 30 mil pesos
- 6 USAM para el privado que no se ajuste a la normativa: equivale a 3600 pesos.
En la segunda oportunidad la infracción será el doble, en la tercera el triple y así sucesivamente respecto de la multa anteriormente impuesta. Además se decomisará y destruirán los elementos secuestrados, más la clausura de 30 a 60 días si se tratara de infracciones por parte de privados con espectáculos públicos.
Excepción: espectáculos con fuegos de artificio fiscalizados por el Municipio, como los que se realizan para fin de año, en el lanzamiento de la temporada o fiestas populares pero se aclara que deberán dispararse con “estruendo mínimo”.
En este contexto Nicolás Murgiondo expresó que comerciantes se quieren amparar a que no existe una ley nacional “cada municipio es autónomo en sus disposiciones, por ello existen las ordenanzas y la haremos cumplir ni bien entre en vigencia” mencionó el Director de Comercio municipal.
Asimismo existe un proyecto de ley en la legislatura provincial elevada por el parlamentario sanantoniense Javier Iud para que el expendio no se realice en toto el terriotrio rionegrino.
Fundamentos de la ordenanza de Clemant
Se destacó que “los elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, aunque se los considere sinónimos de fiesta y alegría, tienen consecuencias perjudiciales para la salud, en el ambiente y en el comportamiento de los animales”.
El texto puntualiza, en ese sentido, que “cada vez es mayor el número de profesionales de Salud Pública, asociaciones de personas con discapacidades, asociaciones protectoras de animales y familiares de personas, que por condiciones médicas, sufren episodios que agravan su condición; que expresan que la pirotecnia debe ser limitada en su uso de manera estricta, sólo permitiendo la realización de espectáculos de fuegos artificiales en el marco de eventos destinados al entretenimiento de toda la comunidad y previo agotar las habilitaciones, controles y autorizaciones de las autoridades competentes”.
También se resalta que el Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza que establecía una consulta popular para conocer la opinión de la ciudadanía con respecto a la posible prohibición, pero que el Poder Ejecutivo la vetó.
Ahora, la norma aprobada fue enviada al Ejecutivo para su promulgación. En el articulado señala que entrará en vigencia ni bien sea refrendada, y para ello establece un plazo no mayor a los 25 días.