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Las causas penales por incumplimiento al aislamiento están en proceso y son más de 4500

El Ministerio Público Fiscal inició más de 4500 causas penales a ciudadanos de la provincia, por haber trasgredido las normas dispuestas por el Gobierno nacional de cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige desde el 20 de marzo en la mayor parte del territorio rionegrino.

El fuero penal sanciona a quienes trasgreden las medidas sanitarias (dispuestas para evitar la propagación de la pandemia del Covid-19) con diferentes medidas punitivas que van, desde las penas efectivas hasta condenas de prisión en suspenso, suspensiones de juicio a prueba y criterios de oportunidad.

Sistemáticamente, desde la reanudación de los plazos judiciales, se trabaja para avanzar en acusaciones formales producidas en audiencias, o en la aplicación de salidas alternativas en los casos en los cuales sólo se estaba cometiendo los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal y la persona no lo realizó de forma reiterada.

Dichos artículos reprimen con penas desde los 6 meses a los dos años a aquellas personas que “violaren las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o porpagación de una epidemia” (Art. 205); o “de quince días a un año, al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal” (Art. 239).

En principio, por tratarse de delitos que implican penas menores a tres años, la condena admitiría para la gran mayoría de los casos penas de cumplimiento condicional. Si embargo las mismas conllevarían el computo de un antecedente penal y, en caso de cometer otro delito y ser declarado culpable – aún si el mismo fuera un delito culposo como en un accidente de tránsito – la siguiente pena a aplicar sería de cumplimiento efectivo por menor que la misma fuera.

Se suma a los mencionados delitos, el impuesto a través del artículo 202 del Código Penal que destaca que debe ser sancionado con penas de “reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

Se encuadrarían en el mismo quienes, siendo portadores del virus, incumplen el aislamiento y las normativas dispuestas por salud pública, poniéndolo en una situación judicial mucho más grave.

De esta forma, teniendo en cuenta la escala penal y los parámetros fijados por la Procuración General para la actuación en este tipo de casos, las posibilidad de acceder a una pena de cumplimiento condicional o a un método autocompositivo de resolución de conflictos son mucho menores.

Es importante destacar finalmente que muchas de las probation o criterios de oportunidad permitieron que hospitales, centros de salud y organizaciones de la sociedad civil recibieran donaciones por parte de imputados en este tipo de causas a través de la aplicación de estas medidas alternativas de resolución de conflicto. Además en muchos casos se han impuesto además diversos tipos de pautas de conducta.

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