Las Grutas: actividades culturales y gastronómicas en verano no estarán concentradas en el casco céntrico

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El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad en la sesión del pasado miércoles, la ordenanza que crea el Programa de Descentralización de las actividades del casco céntrico de Las Grutas “para colaborar en la desconcentración de multitudes, generando el necesario distanciamiento social” con vistas a la próxima temporada de verano y en el marco de la pandemia generada por el Covid-19.

El proyecto fue presentado por el bloque de Juntos Somos Río Negro, que aceptó introducir algunas modificaciones en las llamadas “unidades fiscales culturales”, propuestas por la concejal del Frente de Todos, Marcela Dodero y ahora deberá ser promulgado por el intendente Adrián Casadei para que tenga vigencia.

En los considerandos se indica que la situación actual “requiere adaptarse a condiciones marcadas por las normas sanitarias esenciales y estrictas, readecuando espacios que permitan garantizar las mismas”.

En concreto la nueva norma legal suspende “por la temporada 2020/2021 la vigencia de las ordenanzas 4.610 y su modificatoria 5.902, que determinan la ubicación y modalidad de entrega de las Unidades Fiscales Culturales y Comerciales para cada temporada estival.

También le pone un paréntesis a la ordenanza 4.064 y sus modificatorias 4.615 y 4.964, que autorizan la instalación de puestos móviles en predios privados y públicos y parcialmente la 5.860 y su modificatoria 5.903, que establece el marco regulatorio para crear habilitación comercial de Paseo Gastronómico Food Truck.

Los objetivos del Programa de Descentralización apuntan a generar nuevos espacios peatonales y áreas de paseo y esparcimiento, disminuir el conglomerado de personas en el casco céntrico de Las Grutas y aumentar las superficies útiles de locales gastronómicos.

Además, aspira a propender a la expansión y nivelación de veredas con estructuras arquitectónicas tipo decks, restringir la circulación vehicular en áreas conflictivas, favorecer el distanciamiento social y generar nuevas áreas comerciales y culturales.

En la flamante ordenanza, que consta de nueve artículos y tres anexos, se establece “a modo excepcional, la distribución y modalidad de acceso a las unidades fiscales en todo el ejido municipal”, las que se distinguen como culturales, comerciales y puestos móviles o patio de comidas.

La norma legal especifica “como único Paseo Gastronómico Municipal (PGM), en el cual se deberán instalar los carros de comidas rápidas”, el que estará ubicado en el amplio terreno ubicado entre la Delegación Municipal y el Polideportivo.

Los permisos de utilización del PGM, se otorgarán por concurso de precios o licitación, debiendo darse prioridad a aquellos operadores que tuvieron carros de comidas habilitado en la pasada temporada.

Respecto al canon de las unidades fiscales artísticas y culturales se establece, debido a la actual situación económica derivada de la cuarentena, que se podrá realizar el pago en forma diaria, previo al otorgamiento del permiso de ocupación y se podrá optar por la cancelación total de temporada.

Se da también que “ante la opción de una Unidad Fiscal Promocional se podrá eximir del pago del canon al permisionario”.

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Asignación de espacios

Para la asignación de los espacios, la ordenanza establece la habilitación de un registro de oferentes y otro de Artistas Locales y Foráneos, otorgándose prioridad al artista local.

Se deja claramente establecido que “por vía reglamentaria se determinará la modalidad de evaluación de la calidad del espectáculo. Si a criterio de la Autoridad de Aplicación, su evaluación no resultara favorable, se continuará con otro oferente”.

Una vez adjudicada la unidad fiscal, será la Dirección Municipal de Cultura, por ser el órgano de aplicación, la encargada de formalizar el convenio respectivo.

Padrón

La Dirección Municipal de Cultura controlará la actividad en las unidades fiscales y llevará un padrón de artistas callejeros en el que se incluirá, entre otros puntos como en nombre y el apellido, la denominación del grupo o elenco, genero del espectáculo o actividad, duración del mismo, lugar, día y hora de actuación y certificado de pago del canon.

Los que se postulen “no deben tener deudas de temporadas anteriores al momento de enviar la solicitud de registro y no registrar denuncias o quejas por ruidos molestos o por cualquier otra conducta inapropiada”.

Se estableció también que “el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura, podrá disponer la reubicación de cualquier artista callejero, cuando la carga del espacio destinado se vea saturada, la actividad perturbe a viviendas o comercios vecinos u obstruya la libre circulación”.

También “se determinará la caducidad de la autorización.”, en caso de “no respetar el protocolo o reglas de seguridad establecidas y ante la sola constatación de que la actividad genera molestias a vecinos o transeúntes”.

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