Las Grutas: se vienen las plataformas urbanas en las calles y veredas

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El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó por unanimidad habilitar la instalación de plataformas urbanas, con las que se “pretenden extender las aceras, generando nuevos espacios para los vecinos, contribuyendo a ofrecer espacios públicos y a la recuperación de las calles como espacios para todos”.

La nueva ordenanza afirma que esta disposición es “una estrategia simple, efectiva y de gran impacto para incrementar la cantidad y calidad del espacio público disponible”.

Además, “implica una iniciativa de privados a partir de la instalación de mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable que se adosa a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de transformar el paisaje urbano”.

En los considerandos se indica que “las plataformas de esparcimiento amplían el área transitable para el peatón y generan nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento, entre otros elementos”.

Se agrega que este sistema en “varias ciudades del mundo se ha comprobado que las intervenciones de urbanismo táctico han generado un gran impacto social, cultural y económico”.

Se establece en la norma legal que “la autorización para la instalación de plataformas urbanas será otorgada por la secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano municipal, quien será la autoridad de aplicación” y tendrá “carácter precario, personal e intransferible”.

Aquellos que quieran montarla “en forma temporaria en la vía pública, deberán obtener previamente la autorización municipal, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que su instalación afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, así como asegure la accesibilidad para todas las personas, eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas al momento de su autorización”.

La nueva norma legal que fue aprobada por unanimidad, establece que “los permisos tendrán una vigencia máxima de dos años, pudiendo ser renovables un mes antes del vencimiento del plazo, caducando automáticamente en caso de no presentarse”.

Una vez vencido el plazo estipulado, el interesado deberá tramitar de nuevo el permiso de instalación de la plataforma urbana.

 Requisitos

Para solicitar el permiso, y de acuerdo a la nueva norma legal, los interesados deben presentar copia del DNI del propietario y/o responsable del local donde se colocará la plataforma urbana, del certificado de habilitación municipal, del plano de obra civil del inmueble al que se le pretende anexar la plataforma urbana y certificado de seguro de responsabilidad civil como coasegurado”.

“Si es una sociedad comercial deberá adjuntar copia del Estatuto Social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones”, se aclara en el texto aprobado.

Se agrega que “la secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, solicitará adjuntar la autorización de instalación de mesas y sillas sobre dichas superficies, para todos aquellos locales que se encuentran destinados a la gastronomía. La disposición y ubicación del mobiliario quedará a criterio de esta secretaría” municipal.

Las denominadas plataformas urbanas, deberán ser “desmontables, de madera y con una altura que no supere los 20 centímetros.”

Esas instalaciones, “serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado”.

Sin embargo, la ordenanza aclara que “fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público” para lo cual “se deberá colocar un cartel informativo a fin de comunicar dichas circunstancias”.

 Impedimentos

La norma legal indica que no se autorizará instalarlas “frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida y sobre los carriles preferenciales de circulación que existan con algún destino específico (ómnibus, bicicletas, monopatines), sobre los boxes exclusivos o reservados para personas con discapacidad”.

Agrega que “en el caso de inmuebles lindantes con garaje o cochera, la plataforma a instalar no deberá generar inconvenientes en las maniobras de ingreso y egreso de los vehículos, motivo por el cual el municipio podrá autorizar una plataforma de menor extensión a la longitud del frente del comercio para el cual se solicita”.

“En las esquinas, sólo se podrán colocar a partir de la proyección de la línea de ochava, en consonancia a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito y sus modificatorias”, agrega.

La ordenanza también establece que “el mantenimiento, reparación y limpieza de las plataformas urbanas será obligación del permisionario” y que “es causal para la revocación del permiso el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen”.

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