LRF: el Tribunal de Disciplina le dio la razón a Mallín Nehuén y jugará la final





En la jornada de hoy salió la resolución del Tribunal de Disciplina, por la mala inclusión de dos jugadores de Las Grutas en la última fecha del campeonato.


Por esta suma de puntos, la final iniciará este domingo entre Huahuel Niyeo – Mallin Nehuen desde las 15 horas.

 Así dice la Resolución:

La nota presentada por el Club Mallín Nehuen, mediante la cual presenta formal Protesta de puntos del partido de Primera división, que disputo el mencionado equipo contra

Su similar del Club Deportivo Las Grutas;

CONSIDERANDO:

Que, la protesta se fundamenta en la supuesta indebida mala inclusión de los jugadores del Club Deportivo Las Grutas: Kevin Wagner y Lucas Otero;

Que la protesta fue presentada en tiempo y forma y se abonó el arancel correspondiente;

Que se le corrió vista al Club Deportivo Las Grutas para que realice el descargo que por derecho le corresponde;

Que los directivos del mencionado Club efectuaron el descargo correspondiente;

Que en consecuencia este Tribunal debe avocarse al estudio de las pruebas presentadas por el protestante;

Que, al verificar la planilla de juego del Club Las Grutas se observa que en el partido mencionado más arriba participaron con el dorsal numero 7 el jugador Kevin Wagner y con el dorsal número 15 el jugador Lucas Otero;

Que ambos jugadores se encontraban suspendidos por este Órgano Disciplinario con Un (1) partido de suspensión mediante el Boletín de fecha 05/05/2022 de los partidos jugados el día 30/04/2022,

Que el Artículo 221 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: “CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN – Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no podrá intervenir por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como penas. PARTIDOS QUE SE COMPUTAN – Para el cumplimiento de la pena de suspensión se computan exclusivamente los siguientes partidos: a) Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por la Liga. b) Partido oficial de su club ganado o perdido por adjudicación de puntos, aunque no se inicie. c) Partido oficial interrumpido en dos o más fechas, se computa como un solo partido.

Que el artículo 219 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: “SUSPENSION – EFECTOS – La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga”.

Que consecuentemente los mencionados jugadores participaron del juego estando inhabilitados para hacerlo;

Que a la hora de aplicar sanciones este Tribunal con la plena convicción sancionara al Club Deportivo Las Grutas con la perdida de partido (Articulo 107, inciso “A”) del Reglamento de Transgresiones y Penas, además los jugadores involucrados deberán cumplir la sanción aplicada oportunamente,

Por Ello:EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA LIGA RIONEGRINA DE FUTBOL R E S U E L V E.

ARTICULO 1º: Dar por perdido el partido de Primera División al Club Deportivo Las Grutas ______________(Artículo 107, inciso “a” del Reglamento de Transgresiones y Penas.

ARTICULO 2º.- Registrar el siguiente resultado: Mallin Nehuen: Dos (2)- Deportivo Las Grutas: _______________Cero (0). (Articulo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

ARTICULO 3º: Sancionar al Club Las Grutas con la Pena de multa de V.E. 150, a razón de Pesos ______________Trescientos ($ 300,00). (Artículo 14 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

ARTICULO 4º: El importe correspondiente a la pena de multa aplicada a Club debe depositarse en ______________la Liga dentro de los Cinco (5) días corridos desde la fecha del fallo.

ARTICULO 5°: Por intermedio de la secretaria de la Liga se deberá proceder a devolver al Club _______________Mallin Nehuen el importe abonado en concepto de Protesta de Partido (Artículo 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

ARTICULO 6°: Comunicar a la Secretaria de la Liga, a los clubes Mallin Nehuen y Deportivo Las ______________Grutas, publicar. Cumplido archivar.

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