Multaron a las industrias pesqueras de San Antonio Oeste por los desechos de aguas residuales

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Se labraron actuaciones por parte del Departamento Provincial de Aguas. Multaron a Río Salado, Unión Marítima y Harinas SAO.


Las actas fueron por incumplimiento al régimen de Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos por descargar aguas residuales industriales a cuerpos receptores sin contar con la correspondiente aprobación según consta en el Boletín Oficial.

Por Río Salado y Unión Marítima constatan que ambos establecimientos se encuentran funcionando y por ende disponiendo sus efluentes en la ría local, sin contar con la correspondiente autorización otorgada por el Departamento Provincial de Aguas.

Solicitaron a los responsables de cada industria que mejoren las condiciones del efluente generado para poder otorgar el certificado correspondiente de disposición, habiendo recibido como respuesta un descargo con cronograma de actividades el cual no fue cumplimentado.

Previamente se había informado que los establecimientos que no contaban con autorización de descarga, no habiendo recibido al momento algún descargo ni presentación alguna, habiéndose vencido el plazo previsto por el artículo 182º del Código de Aguas, se solicitó a la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, la aplicación de una sanción pecuniaria para los establecimientos.

El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c de la Superintendencia General de Aguas resolvió aplicar las plantas Río Salado S.A, Harinas SAO y Unión Marítima de San Antonio Oeste sendas multas por descargar aguas residuales industriales a cuerpos receptores sin contar con la correspondiente aprobación.

  • Río Salado deberá abonar la suma de trescientos tres mil trescientos ochenta y seis pesos con noventa y cuatro centavos ($ 303.386,94.-)
  • Harinas SAO pagará una multa de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve pesos con ochenta y dos centavos ($ 46.759,82.-)
  • Unión Marítima por su parte deberá abonar la suma de ciento cincuenta mil ciento cuatro pesos con veintisiete centavos ($ 150.104,27.-)

El pago de las multas impuestas por el presente no exime al establecimiento del cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa vigente. Para el caso de no verificarse el pago de las multas impuestas, se encomienda a la Fiscalía de Estado iniciar el correspondiente juicio de apremio.

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