Municipio denunció en Las Grutas a una mujer positivo de Covid por incumplimiento de cuarentena





En contexto del cumplimiento del aislamiento obligatorio que dispone como autoridad sanitaria Salud Pública para los pacientes positivos de Covid y sus respectivos contactos estrechos, y teniendo en cuenta las alertas de incumplimiento que detecta el sistema de monitoreo de la Aplicación Cuidarnos de uso obligatorio en el ejido San Antonio; el Delegado Municipal de Las Grutas, Nicolás Carassale  radicó en la Comisaría 29º la denuncia penal contra una vecina diagnosticada Covid Positivo que incumplió el aislamiento poniendo en riesgo de contagio a la población.

Habiéndose constatado los datos de la aplicación con las autoridades de Hospital «Violeta Villalobos», se realizó la respectiva denuncia, que cita:

“(…) Radico la denuncia en representación del Municipio San Antonio, en virtud que en fechas hora 11:15 se detecta a través de la aplicación cuidarnos en el punto de control del hotel ubicado en calle colectora 350, de esta localidad, la violación del aislamiento obligatorio por ser positivo de covid sin tener aún el alta. Dicha perdona se certifica y constata que es la ciudadana CALZAS, VIRGINIA ESTHER (…)”

Tomó intervención en la causa la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste, a cargo del Dr. Gustavo Arbues.

Recordemos que desde que el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria, “el incumplimiento o infracción de las normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal».

El Artículo 205 del Código Penal refiere que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia». Por otro lado, el Artículo 239 del Código Penal señala: «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».

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