El accidente ocurrió en diciembre del año 2012. Un hombre que trabajaba en una productora de carbonato de sodio en San Antonio Oeste falleció aplastado por una montaña de sal.
Tanto la pareja como el hijo del trabajador fueron indemnizados por el seguro de la ART, pero luego el padre, la madre y los cuatro hermanos del hombre también demandaron a la empresa por el daño moral que les produjo la pérdida de un integrante de la familia.
La tarea del joven consistía en controlar la descarga de la sal a la tolva, un receptáculo de grandes dimensiones, que medía unos 3 metros de ancho, por 4 metros de largo y 3 metros de profundidad, con una pendiente para que la sal se deslice.
Según se explicó en las pericias, la sal que llega a la tolva debe estar bien molida (sin piedras) para que pueda deslizarse correctamente. Sin embargo, el día del accidente fatal la sal había llegado con piedras. Luego de intentar romperlas con la barreta, el trabajador se introdujo en la tolva a sacar las piedras manualmente. En esas circunstancias, mientras rompían las piedras con su compañero, cedió el piso de sal y él quedó completamente tapado por el producto. Inmediatamente sus compañeros intentaron sacarlo, pero no lo lograron. Cuando finalmente despejaron la sal, el hombre ya había fallecido.
Luego del accidente, los padres y hermanos iniciaron una demanda contra la empresa. Pidieron ser todos considerados como herederos forzosos y plantearon que “su muerte afectó las afecciones legítimas de toda la familia”.
En su defensa, la empresa Alcalis de la Patagonia afirmó que es una compañía altamente comprometida con la seguridad laboral y adjuntó el registro de capacitaciones del propio trabajador. Reconoció el hecho trágico planta pero afirmó que “cualquier atascamiento del producto en la tolva debía ser solucionado desde afuera de ella y no desde su interior”.
Responsabilidad dividida
Tras analizar los informes y testimonios, la sentencia concluyó que la mitad de la responsabilidad fue de la empresa, por ser la propietaria de las cosas riesgosas aplicadas a su explotación y por falencias en la seguridad laboral, mientras que la otra mitad fue del propio trabajador, quien actuó en forma imprudente al ingresar en la tolva, conociendo el grave peligro. De hecho, otros operarios declararon que tenían prohibido ingresar a la tolva pero que aun así, a veces “ingresaban igual para destrabarla, pues el trabajo así lo requería, aún a sabiendas de que podían ser sancionados si los veían”.
Madre y padre, herederos forzosos
En el fallo se explicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación reconoce el derecho a reclamar daño moral y material a los herederos forzosos de toda persona fallecida en un hecho ilícito. Por eso la sentencia reconoció plenamente el derecho de la madre y del padre del trabajador. La discusión posterior fue respecto de los hermanos, quienes también pretendían ser legitimados para el daño moral como herederos forzosos. Ese pedido fue rechazado y los cuatro resultaron excluidos de la legitimación.
La sentencia afirmó que únicamente “bajo determinadas condiciones, que deben ser especiales o extraordinarias” y que no fueron acreditadas en este caso, los hermanos podrían acceder a la indemnización de daño moral, pero que eso demandaría una declaración de inconstitucionalidad puntual de los límites que impone el artículo 1078.
Sin embargo, la sentencia sí reconoció una indemnización independiente por daño psicológico al menor de los cuatro hermanos, quien acreditó mediante una pericia cómo la tragedia afectó su salud mental.
Las pericias
La pericia en la planta confirmó la presencia de piedras de sal en las cargas provenientes de la salina, algunas de tamaño “importante o considerable”. El experto dijo que no le presentaron medidas específicas escritas sobre la prohibición de ingresar a la tolva y que no se constató un instructivo específico sobre el uso de las herramientas para destrabar las descargas.
Respecto a la mamá del trabajador, las pericias la diagnosticaron con una afección depresiva crónica. Con relación al padre, se le diagnosticó un “cuadro de estrés postraumático”.
“La lesión psíquica presenta una incidencia de índole patrimonial consistente en el costo que deberán afrontar para su curación a través de un tratamiento psicológico, cuyo costo y duración ha sido debidamente determinado, y es una consecuencia directa del evento dañoso”, dijo el fallo.
Por último, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la empresa Alcalis de la Patagonia a abonar al padre y la madre del trabajador una indemnización de un millón y medio de pesos a cada uno, más intereses, contemplando el daño moral, la pérdida de asistencia futura esperable por parte de su hijo y los daños materiales por las secuelas psicológicas y su tratamiento.