Ocurrió en el 2013 en Las Grutas: deniegan sobreseimiento a masajista imputado de abuso

balneario




El Juez de Juicio Guillermo Bustamante rechazó un pedido de la Defensa de un hombre imputado por abuso sexual simple y ordenó la continuidad del proceso. De acuerdo a la acusación, el delito ocurrió en 2013 en la villa balnearia (dependiente de la municipalidad de San Antonio), en la intersección de las calles Jacobacci e Isidro Álvarez; cuando una persona que ejercía como masajista, en una sesión, realizó tocamientos impropios a una mujer.

Más allá de la posibilidad de continuar con la investigación del caso, el proceso implica un precedente para otros expedientes que se tramitan con el código procesal nuevo y el antiguo.

El planteo de la Defensa, ejercida por un abogado particular, relató que antes de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal el caso había llegado hasta la declaración indagatoria, por lo cual entendía que correspondía que tras la puesta en marcha de la Reforma (el 1 de agosto de 2017) la Fiscalía contaba con cuatro meses para completar la investigación, o bien debía pedir prórroga. Como esta solicitud de extensión del plazo no fue realizada, para la Defensa correspondía el sobreseimiento.

La Fiscalía, en cambio, sostuvo que luego del traspaso del expediente a su órbita, y dentro de los 6 meses que marca la normativa, realizó el pedido de audiencia para la formulación de cargos.

En una primera instancia, el juez de garantías Ignacio Gandolfi no hizo lugar al pedido de la Defensa, que apeló la decisión. Finalmente, el juez de juicio Guillermo Bustamante denegó el planteo.

Bustamante entendió que se trata de “situaciones novedosas” que continuarán surgiendo con cada caso en particular. Recordó que existen normas y también Acordadas del STJ para reducir los eventuales blancos, pero que cada situación debe analizarse en forma singular.

Destacó los “sólidos conceptos” expuestos por las partes y argumentó que “para acudir a una resolución hay que ver primero las normas que regulan la materia, además de las Acordadas” y citó los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según lo expresado por el juez, “los expedientes radicados en los juzgados de instrucción debían pasar a la Fiscalía en el estado en que se encontraban. El artículo168 establece los plazos e indica que para las causas del sistema anterior, los plazos totales empiezan a computarse íntegramente desde la recepción en el Ministerio Público fiscal”. En este punto, la duración máxima es de 3 años tomando la totalidad del proceso.

Luego explicó que no es posible descartar de plano, sin analizar el caso, la posibilidad que el Fiscal pueda incorporar elementos o mejorar su teoría del caso. Por último, recordó los Tratados, Convenciones y demás compromisos de rango constitucional y normativo que procuran erradicar la violencia contra la mujer, y “el mandato ineludible que tenemos los jueces de juzgar con perspectiva de género”.

De esta forman, rechazó el planteo de la Defensa y confirmó la decisión de primera instancia que permite la continuidad del proceso.

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