A través del Decreto N° 922/2017, el Poder Ejecutivo vetó la Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante mediante la cual se dispone que en los llamados a Concursos Públicos o Privados y Licitaciones que realice el Poder Ejecutivo Municipal la Comisión Evaluadora deberá estar integrada por dos (2) representantes, uno por la mayoría y uno por la minoría, del Poder Legislativo Municipal, que tendrán voz y voto.
El Decreto mencionado se fundamenta en que la Ordenanza sancionada no explicita los fundamentos por los cuales deben participar de las Comisiones Evaluadoras representantes del Poder Legislativo, limitándose a considerar que corresponde su participación. El Poder Ejecutivo explica en el Decreto que la Comisión Evaluadora de Ofertas es un organismo estatal desconcentrado, colegiado, consultivo, no permanente, técnico, especializado y ad hoc, entroncado en la organización administrativa de manera difusa, mediante un vínculo de jerarquía atenuado, cuya función principal consiste en dictaminar sugiriendo a la autoridad competente sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, desarrollando un profundo análisis de los alcances de la Comisión Evaluadora, como así también hace hincapié en que tratándose del ejercicio de asesoramiento jurídico-técnico en materia de contrataciones administrativas, sus miembros deben estar versados en dicha materia, condición que no garantiza la presencia de los concejales por el simple hecho de ser tales.
Asimismo, se analiza lo dispuesto por la Carta Orgánica en cuanto a las atribuciones y deberes del Poder Legislativo, extremos que se cumplen, que indica “Otorgar concesiones de servicios públicos de conformidad con esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dictaren”, como así también “Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos”, por lo que queda claramente determinado qué es lo que puede hacer el Concejo Deliberante y qué lo que corresponde al Poder Ejecutivo Municipal.
De la misma manera, el Decreto de veto expresa que “se infiere palpablemente la intromisión y vulneración de facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal, en un claro intento de ejercer funciones propias del Intendente, resultando estar muy lejos de las funciones del Cuerpo Colegiado dictaminar respecto de los procedimientos de concursos y licitaciones cuando funcionan a pleno los órganos de control y cuando sería deseable que los concejales invirtieran su tiempo y esfuerzo en cumplir con otras cuestiones que establece la Carta Orgánica Municipal, como trabajar en la elaboración de los proyectos de ordenanza para la aprobación, por ejemplo de las Ordenanzas Generales sobre Contrataciones o de Régimen Electoral que sí son parte de sus atribuciones y deberes, o colaboraran en gestionar y trabajar para resolver los problemas que aquejan a nuestros vecinos.
La ordenanza vetada fue remitida con sus objeciones al Concejo, por lo que resta esperar que éste lo trate nuevamente en la primera sesión y si lo confirma por mayoría de los dos tercios del total de los miembros, el proyecto de Ordenanza, quedará promulgado automáticamente. Si este no insistiere en su sanción, el proyecto quedará rechazado.