Para ser candidato en el ejido sanantoniense, desde ahora, deberán contar con “ficha limpia”

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El edil de JSRN, Matías Rodríguez, presentó la norma que fue votada por unanimidad en el recinto legislativo comunal.

A partir de ahora cualquier futuro candidato deberán contar con la denominada “ficha limpia”, respecto a esto, el edil señaló “a medida que surgen nuevas problemáticas y frente a las cuales nuestra sociedad reclama y exige acciones concretas que sancionen conductas inapropiadas, se torna necesario elaborar nuevas normativas que las contemplen, como una forma de freno ético y valla jurídica que impida que en la vida democrática de la sociedad se mezclen oportunistas a cargos electivos de representación popular”.

“Los actos de corrupción política se refieren a los actos delictivos cometidos por funcionarios electos o no y autoridades públicas que abusan de su poder e influencian a realizar un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, lo que ocasiona el descrédito de quienes deben ser intachables en la función publica, generando un desprestigio integral, generalizado y el enojo de la población” agregó en los considerandos.

“Estos actos producen daños estructurales al aparato estatal y productivo del país, a partir de la generación de ineficiencias y exclusión, gastos indebidos, costos altísimos, desigualdades e inequidades, a través de las cuales se daña el tejido social y la credibilidad de la gente que aportan con sus impuestos y su trabajo al mantenimiento del país, a la espera de recibir los beneficios generales del mismo” también dijo “muchas veces la sociedad ve que ante actos de corrupción de cualquier naturaleza tipificada en el Código Penal, se tarda muchos años para que se dicte una sentencia firme , subestimando la trascendencia de éste tipo de actos punibles, afectando los valores más elementales de convivencia en una sociedad civilizada y que se precie de honrada”.

“La sociedad debe de contar con herramientas y procedimientos que inhabiliten precandidaturas y candidaturas a cargos electivos, para aquellos que se encuentren en proceso judicial con una causa por actos de corrupción, en sus distintas acepciones con el propósito de limitar la participación de personas que hayan cometido delitos” asimismo indicó “como representantes del pueblo es nuestra responsabilidad adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, sancionando normas claras y contundentes que impidan acceder a candidaturas y cargos de representación popular a quienes han cometido también hechos atroces y repudiables como ser violencia de genero, femicidio, abuso sexual,  corrupción y violación de menores, discriminación religiosa, racial y xenofobia, orientación sexual, identidad de genero o su expresión, contrabando de droga y narcomenudeo, que afectan transversalmente a una sociedad republicana y democrática” añadió “La sociedad y los partidos políticos deben recuperar el rol en la selección de candidatos, buscando en ellos idoneidad, responsabilidad, capacidad, moral y ética para ocupar el lugar para el que se postulan y no cargos que garanticen impunidad a quienes han cometido delitos.

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Que se votó:

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer la inhabilitación para ser precandidato/a y/o candidato/a  a un cargo electivo municipal a las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia de tribunal colegiado y en segunda instancia por:

1°) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

2°) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

3°) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

4°) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 5° del Código Penal de la Nación.

5°) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

6°) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal;

7°) Los delitos producto de manifestaciones públicas, actitudes misóginas y/o todas aquellas que puedan encuadrarse en las formas de violencia simbólica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

8°) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia

Articulo 2.- Los partidos políticos que presenten listas para participar de un acto electoral en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio Oeste deberán presentar ante la Junta Electoral Municipal, por cada uno de los y las postulantes individuales, un certificado de antecedentes expedido por las autoridades competentes, de manera de acreditar que los mismos no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo primero de la presente.

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