Indicó en el texto del dictamen que la Constitución y la Carta Orgánica “denotan la competencia municipal de actuar, imponiendo determinadas limitaciones o restricciones individuales en pos de resguardar la seguridad y salubridad de la comunidad, el bienestar general”.
Recordemos que el Superior tribunal argumentó que los municipios no tienen la autoridad para dictar normativas que obstruyan la libre circulación de mercancías ni interfieran con la regulación federal del comercio. Así, el control y fiscalización de los productos alimenticios deberían aplicarse después del punto de venta al por menor, siguiendo el principio de supremacía constitucional y las leyes nacionales.
La Tasa por Abasto y/o Inspección Veterinaria se encuentra actualmente en vigor en el municipio de San Antonio Oeste, y el concejal Matías Rodríguez pidió su derogación se considera urgente para evitar futuras demandas basadas en su inconstitucionalidad y para cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Nacional.
Respecto al dictamen de la asesora legal del cuerpo colegiado, Natividad Ledo Salvarredi, expresa “En este caso, controlar las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas es responsabilidad de la jurisdicción local y en virtud de ello, dejar de inspeccionar y fiscalizar los productos para consumo humano, que van a ser luego expendidos en los comercios locales, deviene en un riesgo inminente para la salud integral de la comunidad local”
Expresa además “los inspectores locales, de la Subsecretaría de Comercio, Tránsito y Transporte, se encargan de controlar y así verificar que los productos perecederos de origen animal o vegetal, se encuentren en buen estado para la ingesta humana y cuando los productos no cuentan con las condiciones de temperatura, rótulo, declaración/compatibilidad de cargas, etc., si no son intervenidos antes de llegar a las bocas de expendio, se llega tarde y se compromete la salubridad de los vecinos. Es por ello, que el servicio prestado por la Municipalidad deviene esencial para la protección de la salud pública”.
Añade la letrada “Por todo lo expuesto es que sugiero, previo a decidir si se deroga o no la parte de la Ordenanza en cuestión: Solicitar un informe a la Subsecretaría de Comercio, Tránsito y Transporte, en el que consten a) las funciones del Organismo en cuanto a la inspección veterinaria de productos; b) antecedentes con actas de las que surjan infracciones a las normas de bromatología, higiene y sanidad y/o similares. Ello, a los efectos de comprobar cuáles son los riesgos a los que se atiene la comunidad, si no se cuenta con el servicio de inspección. Solicitar, en carácter de colaboración, un informe a la Supervisión Regional del Centro Regional Patagonia Norte de SENASA, en el que se explique cuáles son las facultades del Organismo en lo atinente a la inspección veterinaria de productos que ingresan al ejido Municipal. Cuando empieza y cuándo termina su competencia. Qué se inspecciona y qué no se inspecciona. Ello, a los efectos de corroborar si hay superposición de competencias y doble inspección sobre un mismo producto, en el mismo lugar y en el mismo momento. Proyectar una forma alternativa de asegurar la inocuidad de los alimentos transportados, una vez que entran al ejido municipal y previo a la llegada de los productos a las bocas de expendio”.