Por responder un e-mail: medida cautelar benefició a un sanantoniense tras ser estafado de forma online

JUEZA




Un empleado público de la provincia, que realiza sus actividades en San Antonio Oeste, fue estafado mediante la modalidad phishing, (es el método para que la víctima, engañada, comparte contraseñas, números de tarjeta de crédito, y otra información confidencial haciéndose pasar por una institución de confianza en un mensaje de correo electrónico o llamada telefónica).

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La Jueza K. Vanessa Kozaczuk, resolvió, mediante una medida cautelar que el Banco Patagonia no podrá seguir descontando las cuotas del préstamo, que este le viene haciendo mensualmente, por un crédito otorgado on line que el cliente no solicitó.

La defensa del damnificado la lleva adelante la abogada Ana Schiavone quien procedió a realizar las denuncias correspondientes, a la Justicia Penal, a Defensoría del Consumidor, a Defensoría del Pueblo, no obteniendo ninguna respuesta. Por ello la letrada procedió a interponer una demanda civil. En la que además solicita daños y perjuicios.

El hecho ocurrió en el mes de octubre del año pasado “siendo las 9.30 hs., aproximadamente, recibo un llamado telefónico del Nro. 351 2862672 (Córdoba) informándome que era acreedor de un premio de la empresa www.telefoniainternacional.com 4 G, el premio consistía en dinero en efectivo y además un Smart tv. Seguidamente, me piden que vaya al cajero donde me hacen generar una clave y, veo en mi cuenta que verdaderamente existía la suma que decían; es decir, que me habían depositado la suma de pesos doscientos setenta y siete mil seiscientos veinte ($ 277.620), en concepto de premio. A continuación, me piden generar otra clave y al consultar nuevamente mi saldo no sólo no tenía el premio, sino que tampoco estaban los fondos de mi cuenta que eran pesos cincuenta mil ($ 50.000)” relató el damnificado.

Manifestó que eso sucedió un domingo (octubre 2020) “el mismo día me presenté en la comisaría a realizar la denuncia correspondiente. A primera hora del día lunes siguiente, concurrí al banco a informar la situación y a llevarles la denuncia efectuada, momento en el que tomo conocimiento por la entidad bancaria que esta ha procedido a otorgarme un crédito, que jamás solicité, justo por el valor del premio que decía la “supuesta empresa” me había ganado”.

Menciona además el damnificado que “el banco, después de innumerables presentaciones por parte del cliente, respondió que el crédito estuvo bien otorgado, pero nunca le mostró constancia alguna de que este lo hubiese solicitado”.

En los fundamentos la Sra. Jueza destacó “… Por ello y teniendo en cuenta la especial consideración de la finalidad tuitiva del régimen consumeril, y sin perjuicio de lo que resuelva en la sentencia definitiva, analizando la prueba incorporada de dónde surge el descuento que el Banco Patagonia le viene haciendo mensualmente al actor por un préstamo otorgado on line que dice no generó, que ante reclamos al propio banco no ha obtenido respuesta por el crédito otorgado (no se le ha brindado tipo y número de contrato realizado), colocan a este consumidor en una situación de vulnerabilidad de derechos por ser el más débil en esta relación. Así, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 230 del CPCC, puede tenerse por acreditado los requisitos de la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora (configurado porque existe un motivo fundado para temer que durante el tiempo anterior al eventual reconocimiento judicial de la existencia del derecho alegado por el actor, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable), y toda vez que el actor es consumidor en relación a los servicios que el Banco presta, y porque respecto al último requisito «existencia de un daño irreparable», este se configura con el descuento que se le viene haciendo mensualmente de su remuneración, estimo prudente hacer lugar a lo solicitado, y en consecuencia ordenar al Banco Patagonia S.A sucursal San Antonio Oeste que a partir de la notificación de la presente, se abstenga de descontar las cuotas y/o las que en el futuro se devenguen en concepto del préstamo otorgado on line en fecha 18 de octubre de 2020 por la suma de $277.620,00. No exigir contracautela conforme la actora goza del beneficio de gratuidad (Art. 53 Ley 24.240)…”

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