Un proyecto de Ordenanza para sancionar a los propietarios de vehículos en desuso en lugares de dominio público presentó la concejal Fabiana La Biunda, (FPV).
La medida apunta a aquellos rodados o partes de ellos que “impliquen un peligro para la salud o la seguridad pública o el medioambiente”, y establece un esquema de multas de hasta 10 USAM –Unidad de Sanción Municipal- que actualmente la unidad equivale a 817,60.
La edil destacó entre los fundamentos que “en los diferentes lugares del ejido municipal los vecinos reclaman la erradicación de estos vehículos” y que “últimamente se ha advertido la existencia de numerosos vehículos de todo tipo: autos, camiones, camionetas, colectivos, moto vehículos; todo aquel vehículo que se autopropulse en estado de abandono en la vía pública”.
La Biunda destacó que las unidades “se encuentran en total estado de abandono sobre distintos lugares públicos del ejido municipal, como calles y aceras”, y son “generadores de variados problemas relacionados al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública, el tránsito de la ciudad y la salud de la población.
Que además acarrean numerosos perjuicios a los vecinos linderos o frentistas a los cuales se encuentran depositados”.
Entre los perjuicios agregó que en algunos casos obstaculizan las veredas “evitando el libre escurrimiento de las aguas.
Intimaciones, retiro y multas
La norma establece un mecanismo con una primera intimación, por parte de la Dirección de Tránsito, que le dará al responsable del vehículo un plazo de diez días para retirarlo.
De no cumplirse habrá una segunda intimación, con información provista por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y se concederá otro plazo de 15 días para remover la unidad.
Vencido ese lapso, el vehículo será trasladado a un depósito, que el municipio destinara a tal fin.
En caso que el Registro del automotor surja que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y u otras medidas judiciales debe notificarse a los tribunales intervinientes.
En tanto que, cuando exista duda que permita presumir que el vehículo no ha sido abandonado por su dueño, sino perdido, se seguirá el procedimiento previsto en las normativas vigentes.
Cumplidos los plazos de las intimaciones, se procederá a la “descontaminación del vehículo en depósito”.
Se entiende por descontaminación “al proceso de extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos según establezca la reglamentación”.
La propuesta de la edil agrega que una vez producida la descontaminación y el desguace “el municipio dispondrá de la chatarra, del producto del desguace y de la descontaminación en su totalidad, y o enajenándola conforme lo establecido por la normativa aplicable a las contrataciones del Estado Municipal. Asimismo podrán ser entregados como contraprestación de otros bienes y servicios”.
Asimismo se habilitará la entrega de elementos de los rodados a establecimientos educativos que lo requieran, “para destinar a investigación practica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación siempre que este proceso sea necesario”.
En tanto el Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnicas correspondientes, “ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medio ambiente debiéndose tener en cuenta, al respecto, las disposiciones de la Ley N° 123 estudio del impacto ambiental Y demás normas de protección ambiental, si los especialistas lo requieran”. (Foto archivo)