Como lo había adelantado InformativoHoy, el proyecto de ley que ingresó en el parlamento rionegrino, tiene la firma de la gobernadora y con acuerdo de ministros.
El mismo se denomina «Contribución por uso de la Ruta Provincial N° 2”, en carácter de contribución especial por la utilización de la infraestructura vial, destinado a soportar los gastos que demande el mantenimiento, conservación, modificación y mejoramiento de la Ruta Provincial N° 2 y el recupero de los fondos invertidos en la obra pública mencionada.
Este “telepeaje” consiste en un sistema de cámaras que registra los dominios de los vehículos que transitan por la vía y determina la cantidad de ejes del rodado y, en su caso, del rodado remolcado.
Señala el proyecto, que sería tratado en la próxima sesión legislativa para entrar en vigencia en el 2021, que es un hecho imponible “En cada oportunidad que un vehículo transite por la Ruta Provincial Nº 2, sus titulares registrales deberán abonar la contribución especial creada en el artículo 1° de la presente ley, conforme los plazos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación”.
La base del pago del mismo “Unidad Fija”, la unidad equivalente es un litro de nafta Premium, conforme al precio que publica mensualmente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación para la ciudad capital de la Provincia de Río Negro, venta al público, bandera YPF. Dicho valor se actualizará automáticamente los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
El tributo que pagará cada usuario será de la siguiente manera:
- a) Moto vehículos: abonan un 25% del valor de la Unidad Fija;
- b) Transporte de uso particular: abonan un 25% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.
- c) Transporte de pasajeros: abonan un 50% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo; y,
- d) Transporte de Cargas: abonan un 50% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.
A los fines de contabilizar la cantidad de ejes de los vehículos se incluyen los ejes de los vehículos remolcados.
Estipula la ley que el destino de los fondos recaudados por la «Contribución de la Ruta Provincial N° 2”, son destinados a integrar el “Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública” y el “Fondo Provincial de Vialidad” en iguales proporciones.
También habrá exenciones del pago de la contribución especial a:
- a) Los vehículos destinados a prestar asistencia médica o afectados a servicios de salud;
- b) Los vehículos oficiales de propiedad del sector público Nacional, Provincial o Municipal;
- c) Los vehículos registrados a nombre de las asociaciones de bomberos voluntarios;
- d) Vehículos comprendidos dentro del Registro Provincial o Nacional de Personas Con Discapacidad (ley Provincial D Nº 2.055).
En este contexto tendrán una bonificación aquellos titulares de vehículos radicados en la provincia de Río Negro y que se encuentren al día en el pago del Impuesto Automotor al momento de circular y gozarán de la bonificación que establezca la Ley impositiva anual.