El ejecutivo municipal no apeló el fallo del Superior Tribunal de Justicia y el mismo quedó firme. La causa «A. M. E. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY» se trata de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 369/10, 886/10, 1933/10, 1136/10, 1587/11 y 1849/12, dictados por el señor Intendente Municipal de San Antonio Oeste, en cuanto dispusieron incorporar aumentos salariales con el carácter de no remunerativos.
Asimismo, el tribunal resolvió hacer lugar en lo sustancial a la demanda de autos, condenando a la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste a abonar a cada uno de los actores, las sumas que resulten en concepto de diferencias salariales, directamente derivadas de considerar como remunerativos los aumentos dispuestos por los decretos declarados inconstitucionales, con costas a la vencida.
Para resolver de esta manera el Tribunal Laboral rechazó la defensa de inhabilitación de jurisdicción planteada por la demandada. Sobre el particular, aseveró que si bien al momento de interponerse la demanda el nuevo Código de Procedimiento Administrativo no había sido sancionado, debía ser considerado como norma de interpretación, en tanto para dirimir el alcance de la vía reclamativa no existía una norma expresa, y por resultar coherente con los principios in dubio pro operario e in dubio pro administrado, que en toda circunstancia deben tenerse presente.
Se sostuvo en el fallo que el carácter no salarial otorgado a los aumentos colisionaba con el art. 1º del Convenio 95 de la OIT sobre Protección del Salario de 1949 -en vigor desde 1952 y al que adhirió nuestro país en 1956- que establece que a los efectos del Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
«Resulta claro que en el caso bajo examen nos encontramos frente a prestaciones (o «asignaciones» o «sumas») que integran la retribución del trabajo de los agentes municipales y que su naturaleza es, por lo tanto, salarial» refrendaron los vocales.
Problemas para Casadei
Según se supo, son más de 120 empleados que se beneficiarán con esta reestructuración salarial que deberá ser inmediata.
En los próximos días, el abogado Diego Sahcetti de ATE es quien dará los detalles correspondientes.
Esto significará una erogación importante a las arcas municipales porque probablemente deberá hacerlo con el salario de diciembre, lo que esto derivará en una negociación con el equipo del futuro intendente Adrián Casadei.
El electo mandatario comunal deberá aprontar los acuerdos con los gremios y aquellos que resultaron beneficiados con el fallo del tribunal máximo.