Reagrupan administrativamente a choferes de ambulancia del hospital de SAO

ambulancia




El Ministerio de Salud realizó el Cambio total al Agrupamiento de Choferes de Ambulancia de los agentes del Hospital Área Programa San Antonio Oeste, con situación de revista en la Planta Permanente de la Ley L N° 1.844, al Agrupamiento Servicio de Apoyo con funciones de Chofer posterior a que la Ley N° 4.993 modifica la Ley L N° 1.844. creando en su Artículo 2° “Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro” Capítulo II, los agrupamientos 6) Choferes Oficiales y 7) Choferes de Ambulancia; Que el Artículo 3° de la Ley N° 4.993. “…dispone la recategorización del personal comprendido…” siendo aquellos que cumplen funciones de Choferes de Ambulancia o Chóferes Oficiales establece la carrera administrativa del agrupamiento Choferes de Ambulancia.

Se reubicaron teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funciones desarrolladas según el agrupamiento dicha reubicación será solo a los efectos de la carrera administrativa y no implicará el reconocimiento de diferencias salariales respectivas de ninguna naturaleza.

Que mediante la Ley N° 5.228, se modifica el Artículo 2° de la Ley N° 5.038, posibilitando reubicar al personal escalafonado en el agrupamiento “Choferes Oficiales” y “Choferes de Ambulancia”, reconstruyendo la carrera administrativa de los mismos, cuando hubieren ingresado con anterioridad a la sanción de la Ley N° 4.993; Que para llevar adelante dicha reconstrucción, se computará su antigüedad total para cada agrupamiento debiendo acreditar que los agentes cumplieron funciones de Choferes de Ambulancia u Oficiales respectivamente durante todo el tiempo de carrera que se pretende reconstruir y licencia de conducir apta para el vehículo respectivo, al momento del ingreso a dicha función y hasta la actualidad.

El presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro decretó: Artículo 1°.- Crear las vacantes en el Agrupamiento Choferes de Ambulancia para los agentes del Hospital Área Programa San Antonio Oeste con situación de revista en la Planta Permanente de la Ley L N° 1.844 en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, con funciones de Chófer de Ambulancia que se detallan en Planilla Anexa.

Art. 2°.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto, en las vacantes creadas en el Artículo anterior, a los agentes del Hospital Área Programa San Antonio Oeste, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, suprimiéndose la que poseen en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, de la Ley L N° 1.844 .

Art. 3°.- Reconocer por el Departamento de Sueldos, las diferencia salariales a partir del 01/08/2.017 o fecha de última reubicación, la que resulte posterior

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