Reformarán el Código procesal Civil y Comercial de Río Negro

sao




En tanto que reformar la ley P nº 5106, que regula el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro, es una necesidad debidamente fundamentada y teniendo en cuenta el Proyecto presentado en junio de 2023 que propicia la sustitución total del texto de la ley P nº 4142 -Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro- creando así un nuevo Código procesal Civil y Comercial, lo que provocó la convocatoria a la Comisión Interpoderes de la Provincia, la cual está representada por los Colegios de Abogados de las diferentes Circunscripciones Judiciales, Colegio de Magistrados, representantes de los tres Poderes del Estado, entre otros, legitimando la  necesidad de reforma del Código Procesal Administrativo.
La necesidad de reforma del Código Procesal Administrativo tienen que ver con una actualización de la normativa procesal administrativa en razón de que, desde su sanción en el año 2016 (ocho años), la Legislatura de la provincia de Río Negro ha sancionado diversas leyes procedimentales como la que regula los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos o la modificación integral a la Ley de Procedimiento Laboral y al Código de Procedimiento Minero.
Un punto a atender es el novedoso escenario que produjo la epidemia del COVID 19 obligando al Superior Tribunal de Justicia al dictado de diversas normas propendiendo a la digitalización de los expedientes judiciales, complementado con la implementación del sistema PUMA en los fueros Laboral, Civil y de Familia, permitiendo a sus operadores trabajar los expedientes digitales en forma simultánea sin restricción de días u horarios.
Entre los aspectos más destacados de la reforma, se encuentra la incorporación de la notificación de la demanda y la sentencia al Estado provincial en forma electrónica, la posibilidad de que la audiencia preliminar sea opcional, la remisión total al Código Procesal Civil y Comercial en lo que concierne al régimen recursivo y la inclusión del Capítulo XI referido a las Ejecuciones Fiscales.
Es en este marco que los Legisladores Lucas Pica y Facundo López presentan este proyecto para “sustituir en forma integral el texto de la ley P nº 5106, el que quedará redactado en los términos del Anexo de la presente Ley».

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA



Artículo anteriorLos privados que patrocinen proyectos culturales podrán obtener beneficios impositivos
Artículo siguienteFinde XXL con el Tren Patagónico: conoce las salidas y horarios especiales