La Delegación Municipal del Puerto San Antonio Este y la Secretaría de Servicios Públicos a efectos de no enviar notificaciones en forma particular, informa de manera general a todos los comerciantes, prestadores de servicios de alojamiento y frentista en general que, de acuerdo a Ordenanza 5478 y su modificatoria 5066, y del Código de Faltas Municipal O.M 334/93 se establece la obligatoriedad a cada frentista de poseer un cesto de residuos de dimensiones proporcionales a la capacidad del local, complejo o vivienda particular, con su correspondiente tapa, siendo el horario de disposición de los residuos desde las 10.00 hs. de los días lunes, miércoles y viernes.
Si bien ésta disposición es conocida por la mayoría y ante el incumplimiento, se aclara que el plazo máximo es el día 31 de Enero.
También se deja expresamente aclarado que la instalación del mismo es sobre su vereda correspondiente y no en un espacio público en frente.
El mecanismo de control será una foto constatando tal anormalidad, siendo elevado el informe al área correspondiente para la aplicación de la sanción y el cargo del importe de la multa a las tasas retributivas o comerciales.
Por otro lado de acuerdo a Ordenanza Nº 5574 que regula y controla el vertido y tratamiento de aceites vegetales usados AVUs, los mismos deben ser trasladados a la Delegación municipal de Puerto San Antonio Este, en horario de atención al público, donde se cumplimentará la entrega a través de una planilla.
Evite Multas!! Por consultas pueden comunicarse al celular 2920-475327 o al 2934 49017 (Prensa Municipio SAO)