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Revés judicial para el Municipio de SAO: declaran inconstitucional la ordenanza del Código Urbano de Edificación 

El Superior Tribunal de Justicia le dio la razón al Fiscal de Estado provincial, Julián Fernández Eguía, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza 4683 votada por el Concejo Deliberante que presidía en su momento el ing. Caudio Palomequez.

La ordenanza establecía que se podía urbanizar sectores de humedales y zonas amparadas por leyes que salvaguardan el equilibrio ecológico según estableció el fiscal en su nota que se oponía a tal ordenanza porque avanzaban sobre áreas naturales protegidas.

El fallo del Juez Mansilla menciona “declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 4683/14 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Antonio Oeste, por los fundamentos dados en los considerandos” según el vocal judicial la norma municipal se contrapone a la Constitución provincial “su articulado se aprueban dos códigos que se hallan en pugna con la Carta Magna Provincial”

Ordenanza inconsulta

Como muchas de las normas realizadas en esa época, esta ordenanza que supera los cuatrocientos artículos, los actores ambientales, instituciones intermedias no participó de la redacción de la misma y tampoco fueron consultados. Justamente el STJ expresa que “el artículo cuatro de la ley referida dispone que cuando concurren diferentes competencias en razón de leyes específicas sobre un área protegida, la autoridad de aplicación de la presente establece las pautas de uso racional y sostenido de los recursos, conviniendo con las otras autoridades de aplicación las modalidades de implementación de cada norma definiendo los ámbitos de acción que correspondan” entonces se solicitó que se de baja a la ordenanza completa, asimismo el municipio había solicitado en su momento que no fuera una impugnación ante esto el propio Mansilla aclara en la sentencia “los recurrentes advierten que gran cantidad de obras en curso de ejecución, que dan empleo a muchas familias del Municipio, han sido aprobadas a la luz de la Ordenanza tachada de inconstitucional y la actividad de la Secretaria de Planificación y de sus Sub-áreas, cuales son Catastro, Obras Particulares, Escrituración y Tierras Fiscales se basan en dicha normativa. Es por ello que solicitan precisiones respecto a la postura que debe asumir la Administración Municipal quien vería paralizada toda su actividad diaria, de no admitirse más la utilización del COT. Peticionan se aclaren los conceptos oscuros de la sentencia dictada, haciendo saber el Tribunal si la declaración de inconstitucionalidad refiere al total de la norma o solo a la de la aparente colisión a los argumentos vertidos por el actor».

Votaron Mansilla, Barotto y Piccinini positivamente. Zaratiegui y Apcarian se abstuvieron.

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