SAO: establecieron nuevos montos a abonar el uso del natatorio municipal

pileta




Los aranceles se actualizan anualmente, mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda. Según lo informado por la Dirección de Deportes, por cada niño, joven y/o adulto que concurre a hacer uso de las instalaciones del natatorio se abona un canon mensual.


El aumento para este año se debe al costo de los insumos que asciende a más de cuatro millones de pesos mensuales para poder brindar un servicio óptimo, el cual ha sido aprobado por salud pública, que realiza inspecciones periódicas del estado de las instalaciones, específicamente el estado de la pileta.
Que con el fin de asistir a la población que concurre, se brinda el servicio de enfermería, que es prestado por la agente municipal Mónica Escobar, de profesión enfermera, realizando los controles de aptitud cada quince días.
La modificación del Artículo 57º bis, de la Ordenanza Impositiva 5327, queda redactado de la siguiente manera:  “Por el derecho de utilización del Natatorio Municipal “Jorge Michalczewsky” se fijan los siguientes montos” según valor del USAM (al día 09/04/24 era de 27364.76 pesos):
a) Menores (hasta 18 años): ½ (medio) USAM. Para el segundo hermano se realizará un descuento del 50% y el tercer hermano gratis.
b) Pileta libre, mayores de 18 años, 1 hora en cualquier horario establecido en el cronograma anual de dos a cinco veces por semana: 1 (uno) USAM.
c) Pileta Libre, mayores de 18 años, 1 hora disponible en el carril nro. 6 de 07:00 a 23:00 horas: 1 (uno) USAM; exceptuando su uso los días Miércoles y Viernes a la hora 15:00 durante la clase de Aquagym.
d) Jubilados y Pensionados que perciban haber mínimo: Exentos.
e) Alquiler de Pileta por persona por día para cursos o jornadas de capacitación: ½ (medio) USAM.
f) Se establece la cuota solidaria de 1 (uno) USAM anual, para aquellas personas que, por su situación económica no puedan abonar el monto total mensual, la Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos para acceder a la misma.
g) Las actividades de Aquagym, Salvamento Acuático y Competencia: ½ (medio) USAM.
h) Empleados Municipales para realizar cualquier actividad: ½ (medio) USAM.
i) Personas que posean Certificado Único de Discapacidad: exentos.”.

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